Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
mo pasado, solicitando permiso para ejercer su profesión de Cirujano Dentista; y habiendo exhibido el título á que se contraen los artículos 40 y 41 de la "Ley sobre Juro Médico de la República," y visto el informe presentado por el Juro Médico, que acredita la legalidad de dicho Título, según la práctica establecida para expedir Títulos Universitarios,
RESUELVE:
Autorizar, como por la presente autoriza, al señor Don Missaud Bentolilla, Cirujano Dentista de la Facultad de Lisboa, para que pueda ejercer su profesión de Dentista en todo el territorio de la República.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 10 del mes de Agosto de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
W. FIGUEREO.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, interino.—Braulio Alvarez.
Núm. 3454.—RESOLUCION del P. E. autorizando al Dr. José Ramón Báez, para que pueda ejercer su profesión de Médico-cirujano en todo el territorio de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Wenceslao Figuereo.—General de División del Ejército Nacional, Vice-Presidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia.
Por cuanto el señor Don José Ramón Báez se ha dirigido al Ministerio de lo Interior y Policía, en fecha 16 de Julio próximo pasado, solicitando permiso para ejercer su profesión de Doctor en Medicina; y habiendo exhibido el Título á que se contraen los Artículos 40 y 41 de la "Ley sobre el Juro Médico de la República;" y visto el informe presentado por el Juro Médico, que acredita la legalidad de dicho Título, según la práctica establecida para expedir Títulos Universitarios,
RESUELVE:
Autorizar, como por la presente autoriza, al señor Don José Ramón Báez, Doctor de la Facultad de París, para que pueda ejercer su profesión de Médico en todo el territorio de la República.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Agosto de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
W. FIGUEREO.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, interino.—Braulio Alvarez.
Núm. 3455.—CARTA de nacionalidad, como dominicano, otorgada por el P. E. en favor del Sr. Alphonso Zattini, natural de San Thomas (Antilla Danesa).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Wenceslao Figuereo.—General de División del Ejército Nacional, Vice-Presidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia.
Por cuanto al señor Alphonso Zattini, natural de San Thomas (Antilla Donesa), mayor de edad, de estado soltero, residente en [domicilio omitido];
Ateniendo: á que hace más de un año que reside en la República, á que es mayor de edad, y á que hace expresa renuncia de la nacionalidad danesa á que pertenece, por ante la autoridad correspondiente, llenando en esto y en todo lo prescrito por la Ley;
Y de conformidad con lo que dispone el artículo 7º de la Constitución del Estado, en su 5º apartado;
En uso de las facultades que confiere al Poder Ejecutivo dicho Pacto Fundamental, según su artículo 51, en su vigésima séptima atribución.
Hemos venido en conceder, como por la presente concede-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.