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Texto de la norma
En uso de las facultades que confiere al Poder Ejecutivo dicho Pacto Fundamental, según su artículo 51, en su vigésima séptima atribución.
Hemos venido en conceder, como por la presente concedemos, Carta de Naturalización, con los deberes y derechos inherentes á los dominicanos, previo el juramento de Ley que prestará ante el Gobernador Civil y Militar de la Provincia del Seybo, al señor Amador Cisneros Alvarez, natural de Puerto Príncipe (Isla de Cuba), mayor de edad, etc.; quien desde ese momento será reconocido ciudadano de la República Dominicana, y á quien se guardarán y harán guardar por las autoridades Civiles y Militares de ésta, todos los fueros y prerrogativas garantidos por la Constitución del Estado.
La presente Carta de Nacionalidad será publicada en la "Gaceta Oficial" y registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el 25 del mes de Julio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
W. FIGUEREO.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policia, interino.—Braulio Alvarez.
Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores.—Enrique Henríquez.
Registrada al No. 62, folio 52.—El Oficial Mayor del Ministerio de lo Interior y Policía.—Federico Perdomo.
Registrada al No. 12.—Libro N.—El Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores.—Armando Pellerano.
Núm. 3453.—RESOLUCION del P. E. autorizando al Cirujano Dentista Missaud Bentolilla, para que pueda ejercer su profesión en todo el territorio de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Wenceslao Figuereo.—General de División del Ejército Nacional, Vice-Presidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia.
Por cuanto el señor Don Missaud Bentolilla se ha dirigido al Ministerio de lo Interior y Policía, en fecha 23 de Julio próxi-
mo pasado, solicitando permiso para ejercer su profesión de Cirujano Dentista; y habiendo exhibido el título á que se contraen los artículos 40 y 41 de la "Ley sobre Juro Médico de la República," y visto el informe presentado por el Juro Médico, que acredita la legalidad de dicho Título, según la práctica establecida para expedir Títulos Universitarios,
RESUELVE:
Autorizar, como por la presente autoriza, al señor Don Missaud Bentolilla, Cirujano Dentista de la Facultad de Lisboa, para que pueda ejercer su profesión de Dentista en todo el territorio de la República.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 10 del mes de Agosto de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
W. FIGUEREO.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, interino.—Braulio Alvarez.
Núm. 3454.—RESOLUCION del P. E. autorizando al Dr. José Ramón Báez, para que pueda ejercer su profesión de Médico-cirujano en todo el territorio de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Wenceslao Figuereo.—General de División del Ejército Nacional, Vice-Presidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia.
Por cuanto el señor Don José Ramón Báez se ha dirigido al Ministerio de lo Interior y Policía, en fecha 16 de Julio próximo pasado, solicitando permiso para ejercer su profesión de Doctor en Medicina; y habiendo exhibido el Título á que se contraen los Artículos 40 y 41 de la "Ley sobre el Juro Médico de la República;" y visto el informe presentado por el Juro Médico, que acredita la legalidad de dicho Título, según la práctica establecida para expedir Títulos Universitarios,
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