Texto de la norma
Núm. 3781.—RESOLUCION del P. E. prohibiendo la introducción en la República del gas ó petróleo refinado que no tenga una fuerza de ciento cincuenta grados.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional. Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que la decidida protección que ha dispensado el Gobierno á las diferentes empresas industriales establecidas en la República, ha contribuido poderosamente al desarrollo y prosperidad de éstas;
Considerando: que la Refinería de petróleo instalada en La Romana, ha contraído el compromiso con el Gobierno de suministrar al público un producto de la mejor calidad y la cantidad suficiente á llenar las necesidades del consumo general, y además á rendirlo á precio mucho más módico que el que se importa del extranjero;
Considerando: que el gas ó petróleo de una fuerza menor de ciento cincuenta grados, siendo fácilmente inflamable, es altamente peligroso en el uso doméstico, ocasionando frecuentes casos de incendio;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado.
RESUELVE:
Art. 1º Queda terminantemente prohibida la introducción en el territorio de la República del gas ó petróleo refinado que no tenga una fuerza de ciento cincuenta grados arriba.
Art. 2º Los interventores de Aduanas someterán los productos de este género que se destinen al consumo del país, á las pruebas conocidas, á fin de constatar la fuerza de 150 grados exigida por la presente resolución; y los que no alcancen el número de grados indicados serán comisados, ya procedan del extranjero, ya sean producidos por la Refinería establecida en el país.
Art. 3º El impuesto establecido por el número 953 de nuestra tarifa arancelaria queda modificado desde la fecha en que quede vigente esta medida, elevándose á cuarenta centavos oro por galón de petróleo, el aforo que hasta el presente tiene señalado ese artículo.
Art. 4º Para los efectos de la presente resolución se acuerda un plazo que durará hasta el 31 del corriente mes.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 días del mes de Diciembre de 1897; año 54 de la Independencia y 35 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.— J. de J. Alvarez.
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