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Resolución

Resolución 3777

PERMITIENDO LA EXPORTACION POR TODOS LOS PUERTOS HABILITADOS DE LA REPUBLICA, DEL GANADO MAYOR DE PATA HENDIDA Y LA DEL GANADO CABALLAR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 nov de 1897fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3777.—RESOLUCION del P. E. permitiendo la exportación por todos los puertos habilitados de la República, del ganado mayor de pata hendida y la del ganado caballar. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional. —Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Considerando: que toda facilidad para colocar un producto de la industria nacional es un bien general que se le hace al país; Considerando: que la exportación del ganado mayor de pata hendida y aún la del ganado caballar, favorece los intereses de lo criadores y aumenta las entradas fiscales; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVE: Art. 1º Desde la publicación de la presente Resolución se permite por todos los puertos habilitados de la República, la exportación del ganado mayor de pata hendida y la del ganado caballar. Art. 2º El permiso que se concede por el artículo anterior, se contrae únicamente á la exportación del ganado macho, quedando formalmente prohibida la del ganado hembra, cual que sea su edad ó estado. Art. 3º Para la operación de exportar el ganado se observarán las mismas formalidades prescritas para cualquiera otra exportación. Art. 4º Como derechos de exportación se pagarán dos pesos oro por cada cabeza de ganado que se quiera embarcar. Art. 5º Los puertos de Barahona y la Romana quedan también habilitados para esta clase de comercio; pero los buques procedentes del extranjero que vengan con el objeto de cargar ganado en los referidos puertos, deberán dirigirse antes al de esta Capital, en donde se les despachará para aquellos, y luego de allí podrán ser despachados para el extranjero por el Administrador de Hacienda, cuando se trata del puerto de Barahona, ó por el Comisario del Gobierno, cuando salgan del de la Romana; cuyos empleados liquidarán y cobrarán los derechos corrientes. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 días del mes de Noviembre de 1897; año 54 de la Independencia y 35 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. de J. Alvarez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona