Texto de la norma
Núm. 3771.—RESOLUCION del P. E. habilitando al Oficial del Estado Civil de Cantón Cabrera para que pueda prestar legalmente su ministerio en todos los actos que conforme al Código Civil, debe llenar este funcionario en los matrimonios, nacimientos y defunciones.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional.—Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que por resolución de la Superior Curia de esta Arquidiócesis la sección de "Jobo Abajo" de la común de San Francisco de Macoris pasa a ser administrada espiri-
tualmente por el sacerdote encargado de la cura de almas de "Cantón Cabrera";
Considerando: que este Puesto Cantonal está en la circunscripción civil y militar del "Distrito Pacificador"; y,
Considerando: que tal disposición ha sido tomada con el principal objeto de facilitar á los habitantes de la mencionada sección, la práctica de sus deberes religiosos que tanto se empeña en alentar y magnificar el Gobierno, atendidas las mayores facilidades que tienen para acudir á "Cantón Cabrera" en vez del centro parroquial de su Común; y que no llenaría del todo su objeto si los habitantes de la aludida sección quedaran obligados para los actos del Estado Civil á recurrir al oficialato de la Común de San Francisco de Macorís;
RESUELVE:
Habilitar al Oficial del Estado Civil de "Cantón Cabrera" para que pueda prestar legalmente su ministerio en todos los actos que, conforme al Código Civil, debe llenar este funcionario en los nacimientos, matrimonios y defunciones; y que esta resolución se comunique á los Oficiales del Estado Civil de la parroquia de Macorís y al de "Cantón Cabrera" para que surta todos sus efectos.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Noviembre de 1897; año 54 de la Independencia y 35 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública, interino.—Cordero.
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