Texto de la norma
Núm. 3449.—RESOLUCION del C. N. prorrogando, por dos años más, los derechos que otorgaba la Resolución de fecha 13 de Mayo de 1889, prorrogada en 1891, á los arrendatarios de solares, dentro del radio de la ciudad Capital.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud dirigida á este Alto Cuerpo el año próximo pasado, por un número de individuos arrendatarios de solares del Estado en esta ciudad;
Considerando: que por razones económicas y otras de no menor importancia, ha sido difícil á muchas personas que están fabricando en solares del Estado en esta ciudad, acogerse al favor que les acordaba la Resolución del Congreso Nacional de fecha 13 de Mayo de 1889, (1) prorrogada en fecha 12 de Junio de 1891, (2)
RESUELVE:
Art. 1º Prorrogar por el término de dos años más—contados desde la promulgación de la presente—los derechos que otorgaba la resolución aludida, á los que hayan fabricado ó fabriquen en solares de los que pertenezcan al Fisco, dentro del radio de la población de Santo Domingo, á título de arrendatarios.
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 23 de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente.—Jorge Curiel.—Los Secretarios.—R. García Martínez.—Rafael E. Galván.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Julio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia,
W. FIGUEREO.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.
(1) V. núm. 2739.
(2) V. núm. 3046.
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