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Texto de la norma
sión de toda erogación cuyo objeto no cubra una necesidad del servicio;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado;
RESUELVE:
Art. 1º. Desde la publicación de la presente resolución, se declara cerrado el puerto de Barahona.
Art. 2º Los buques procedentes del extranjero que vengan con el objeto de tomar carga en dicho puerto, deberán dirigirse previamente al de esta ciudad Capital, de donde se les despachará para aquel á efectuar su cargamento, y luego de allí podrán ser despachados para el extranjero por el Administrador de Hacienda, quien liquidará y cobrará los derechos correspondientes conforme á las leyes vigentes.
§ Estos buques no pagarán derecho de permiso de costa en estos casos y solo satisfarán los de puerto en esta ciudad y los de exportación en el de Barahona.
Art. 3º El Administrador de Hacienda de Barahona queda autorizado para conceder permiso de costa á los buques que necesiten ir de aquel puerto á uno de la costa á tomar carga mediante el pago de los derechos correspondientes.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Octubre de 1897; año 54 de la Independencia y 35 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio, interino,—Sánchez.
— Núm. 3764.—RESOLUCION del C. N. autorizando al H. Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, para que pueda vender una porción de terrenos de su legítima propiedad, situados en los de la "Teguada del Sur".
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud dirigida á este Alto Cuerpo por el Honorable Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís.
para veadey un+ pod6n d e
de la “Yeguaiia.de1 Sur”,
Ayuntamiento por traspaso que de ellos le hiciera, en fecha 14
de, Setiembre de 1887; el seeiior’ B. Ferreccio, se&n se corn-
prueba por documentos autbnticos que se han tenido ti la visia:
Atendiendo : A que catws*.de utilidad publica justificm
10s de&os de aquel Honorable Ayuntamiento, que ha cumplido
4, este respecto con el voto de la ley;
RESUELVE :
Art. 19 Se autoriza a1 Honorable Ayuntamiento de Is cb-
mlin de San Pedro de Macoris, para que pueda vender la por-
ci6n de terrenos de su legitima propiedad, situados en lcs de
la ‘‘YegUga del Sur”, frente B ”Punta de Gama,’, colinclante
por el Oede con propiedad de Jose Venzirn y por el. Noroede
con propiedad de Emeterio honor, 10s cuales terrenos adquiri6
por traspasd que de ellos le hiciera el seiior B. Ferreccio.
Art. 29 El producido de esta venta se agregarh B la na-
sa general de 10s ingresos para la$ atenciones de aquel Honcra-
ble Ayunthmiento.
Art.‘39 La presenfe Resducih serir enviada a1 Poder Eje-
cutivo para 10s fines de Ley.
Dada; en la sala de sesiones del Congreso Naeional, a 10s
‘BO dm del mes de Abril de 1897 ; aiio 64 de la Independencia y
35 & la Restauracih.
El Presidente: F. L. Vbquez-
Los Secrehrios :-Quiterio
Berroa y Canelo.-Eugenio
Cdn.
Ejeclitese, comuniqueae por la Secretarb de Eshdo corrcs-
pondiente, puBlidndose en todo el territorio de la RepdblJca
para. su cumplimierii.0.
Dada en Santo Domingo, Capital de la Repdblica, B 10s 2
d h s ‘del me8 de Junio de 1897; ail0 64 de la Independencia y 34
’ de la Restauraci6a
U. H&UFtEAUX,
w-
lp yISiatr0 de lo 1nhriOr.y PO&k 44
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