Texto de la norma
Núm. 3447.—RESOLUCION del C. N. aprobando la concesión otorgada por el P. E. al Señor H. Pierret para establecer en el Distrito de Puerto Plata una fábrica de licores alcohólicos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha 20 de los corrientes (1) al señor H. Pierret, para establecer en el Distrito de Puerto Plata, por el término de diez años, una ó más fábricas de licores alcohólicos; la cual concesión se contiene en las siguientes cláusulas:
1º Se eximen de los derechos fiscales y municipales las materias primas siguientes: alcohol blanco, esencia de anís, de naranja, de malagueta, de nogal y de ajenjo, previa verificación en la Aduana de aquel puerto.
(1) V. núm. 3430.
2º Se eximen asimismo de derechos : los envases de vidrio, (excepto damezanas), tapones de corcho, las máquinas, aparatos y alambiques para la preparación del producto mencionado, las barricas nuevas ó usadas y el carbón de piedra ; y los buques que vayan á Puerto Plata cargados exclusivamente con efectos para dichas fábricas, si no tomaren carga de retorno, serán exonerados de los derechos de puerto, con excepción de los de práctico, vigía y médico de sanidad.
3º La presente concesión podrá ser traspasada á cualquier individuo ó compañía, pero en ningún caso á una nación extranjera, so pena de nulidad del traspaso y pérdida de la concesión :
4º Las dificultades y controversias que se originen de esta concesión, serán dirimidas por los Tribunales de la República, no pudiendo, en ningún caso, dar lugar á reclamaciones internacionales ;
Considerando : que todo establecimiento de este género indica progreso y debe, por tanto, merecer protección del Estado,
RESUELVE :
Art .1º Aprobar en todas sus partes la concesión de referencia.
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 22 días del mes de Junio de 1894 ; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración
El Presidente.—Jorge Curiel.—Los Secretarios.—R. García Martínez.—Rafael E. Galván.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Julio de 1894 ; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia,
W. FIGUEREO.
Refrendado : El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.
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