AUTORIZANDO AL COMISIONADO ESPECIAL DEL GOBIERNO EN LA ROMANA, JURISDICCION DE LA COMUN Y PROVINCIA DEL SEYBO, A EJERCER LAS FUNCIONES QUE DETERMINA LA LEY PARA EL REGIMEN DE LAS COMANDANCIAS DE PUERTO DE LA REPUBLICA
Núm. 3760.—RESOLUCION del P. E. autorizando al Comisionado Especial del Gobierno en La Romana, jurisdicción de la Común y Provincia del Seybo, á ejercer las funciones que determina la Ley para el régimen de las Comandancías de Puerto de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional. Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Atendiendo: á que en la Provincia del Seybo hay varios individuos que se dedican á la profesión de marino y hasta ahora no ha habido allí una oficina de Puerto donde deban inscribirse y matricularse estos ó aquellos que ejerzan esta profesión y servicio;
Atendiendo á que anteriormente algunos de estos individuos se inscribían en las Comandancías de Puerto de ésta Capital, San Pedro de Macorís y Samaná, circunstancia que dá lugar á invasión de jurisdicción por motivos del servicio.
De acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado;
RESUELVE:
1º Autorizar al Comisario Especial del Gobierno en la Romana, jurisdicción de la Común y Provincia del Seybo, á ejer-
cer las funciones que determina la Ley para el régimen de las Comandancias de Puerto de la República.
2º A inscribir y matricular á todos los que se ocupen ó que pudieren ocuparse en el servicio de marina en la misma Provincia.
3º El mismo Comisario de Gobierno formará un cuerpo de marina según el cupo que se determine por el Ministerio del Ramo.
4º Que los marinos inscritos en las Comandancias de Puerto de ésta Capital, San Pedro de Macorís y Samaná sean rayados de los registros de ellas para ser inscritos en la Comisaría de la Romana.
5º Todos los individuos de la Provincia del Seybo que se ocupen en el servicio de marina y que se inscriban en la matrícula de la Romana, serán rayados de las listas en que estuvieren asentados por motivos de otro servicio y agregados al cuerpo de marina que se forme en esa circunscripción.
6º El Ministro de Guerra y Marina dictará las disposiciones que sean consiguientes para los efectos de esta resolución.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Setiembre de 1897; año 54 de la Independencia y 35 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Guerra y Marina.— Tomás Morales.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona