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Resolución

Resolución 3759

MODIFICANDO LA CONCESION OTORGADA POR EL P.E. EN FECHA 30 DE JULIO DE 1897, AL SEÑOR J. B. VICINI

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 sept de 1897fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SEÑOR J. B. VICINI

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3759.—RESOLUCION del C. N. modificando la concesión otorgada por el P. E. en fecha 30 de Julio de 1897, al señor J. B. Vicini. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha 30 de Julio del corriente año, al señor Juan B. Vicini, la cual concesión está compuesta de las siguientes cláusulas: Art. 1º Conceder por el término de 25 años al señor Don Juan B. Vicini, el derecho de establecer en la Común de Azua pozos artesianos dedicados al reguío de los campos de caña del Ingenio Central Azuano y de sus colonias, y á los demás usos que se crea conveniente establecerlos, así como también el privilegio exclusivo de establecer una línea férrea que partiendo de la ciudad cabecera, llegue hasta el puerto de "Tortuguero". § Los Colonos "Central Azuano" para establecer los pozos artesianos en sus colonias, ya sean éstas fundadas en terrenos de su propiedad, ya lo sean en terrenos pertenecientes al "Central Azuano", harán contratos con el señor Vicini en los que fijarán su precio, las condiciones de pago, etc. Art. 2º Prorrogar por diez años más las franquicias y exoneraciones de derechos fiscales y municipales que le acuerda la concesión otorgada á dicho señor Juan B. Vicini en fecha 17 de Mayo de 1894, (1) para el establecimiento en la Común de Azua del ingenio "Central Azuano". § Dicha prórroga de diez años comenzará á contarse desde la fecha en que se venza el término de los ocho años acordados en la Concesión arriba citada, de fecha 17 de Mayo de 1894. Art. 3º Exonerar de todo derecho de importación, así como de cualesquiera otros derechos fiscales ó Municipales, las maquinarias y demás efectos destinados á la construcción, entretenimiento y conservación de los pozos artesianos, del ferrocarril, del material rodante y de todo lo á él anexo y del enverjado para el Cementerio de la Ciudad de Azua, todo bajo las condiciones siguientes: 1º El señor Juan B. Vicini establecerá en la Común de Azua, pozos artesianos dedicados al reguío de los campos de caña del ingenio "Central Azuano" y de los de sus colonias. 2º El Concesionario establecerá un ferrocarril en la Común de Azua, que partiendo del muelle de la "Ansonia Sugar & Cª" siga la línea que actualmente tiene establecida el "Central Azuano" hasta el punto en que el señor Vicini ó su representante crea conveniente sacar el ramal que conduzca á la ciudad; haga su entrada á ésta por un lugar cerca del camino carretero que conduce á la marina, ó por donde mejor se adapte á la construcción de la vía, á juicio del señor Vicini; pase sobre el río Vía por un puente de reconocida solidez que el concesionario deberá construir, yendo á parar á los establecimientos de estación que serán fabricados donde la empresa lo juzgare más conveniente, en las afueras ú orillas de la población. 3º El concesionario podrá utilizar sin pagar remuneración alguna, las tierras, piedras, maderas y aguas que se encuentren en terrenos del Estado ó del Municipio para la construcción y entretenimiento de la vía férrea; pero en ningún caso deberá sacar piedras ó tierras cuya falta pueda ocasionar desperfectos en la vía pública. 4º Los terrenos de particulares que la empresa tuviere que utilizar serán pagados por ésta conforme al precio que cobre el Ayuntamiento por los del Egido; y los árboles y plantas frutales que haya que destruir, los pagará conforme á la ley dictada por el Congreso Nacional en fecha 27 de Junio de 1895 (1) para facilitar la construcción de las vías férreas pertenecientes al Estado. 5º La empresa cobrará por pasajes y fletes conforme á la tarifa que el concesionario habrá de someter al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para su aprobación. 6º Como compensación de las franquicias acordadas al concesionario, éste se compromete: 1º A construirle al Cementerio de la ciudad de Azua un enverjado de hierro sobre base y postes de mamposteria colocados de modo que guarden doce piés de distancia entre sí. Terminado dicho enverjado, cuya construcción se empezará tan pronto como termine la del ferrocarril, el concesionario hará donación de él á favor de la común de Azua, poniéndolo desde luego bajo los cuidados y disposición del Ilustre Ayuntamiento. 2º A establecer tan pronto estén concluídos los pozos artesianos dedicados al reguío de los campos del ingenio y sus colonias, y siempre que éstos hayan dado resultados favorables, dos pozos de las mismas condiciones para el servicio público y sin remuneración alguna, en dos secciones que le serán indicadas por el Ilustre Ayuntamiento de la común de Azua, y en caso de resultados negativos de los primeros pozos, el concesionario quedará exento del compromiso de establecer los segundos para el servicio público; así mismo en el caso de que el sitio designado por el Ilustre Ayuntamiento de Azua, no permisiere el éxito de los pozos, los gastos de nuevo experimento se harán de acuerdo con el Gobierno que resar- (1) V. núm. 3553. cirá al señor Vicini su montante, 8º A conducir gratis en el ferrocarril los empleados, tropas y cargas del Gobierno. 7º El concesionario deberá dar principio á los trabajos del ferrocarril en el término de seis meses, á partir de la fecha de la sanción del Congreso á la presente Concesión, y deberá terminarlos un año después de comenzados dichos trabajos. 8º La presente concesión no podrá ser traspasada ni en todo ni en parte á ninguna Nación ni Gobierno extranjeros, so pena de nulidad del traspaso y pérdida de la concesión. 9º Las dificultades que puedan suscitarse serán dirimidas por los Tribunales de la República, no pudiendo dar lugar en ningún caso á reclamaciones internacionales. RESUELVE: Art. 1º Modificar el artículo 1º, retirando de él las palabras privilegio exclusivo, para el establecimiento de los pozos artesianos; retirando también el término de 25 años que para establecer dichos pozos reza dicho artículo; liberando, en cambio, al concesionario de todo impuesto fiscal y municipal por todo lo que fomente en los terrenos de su propiedad. Art. 2º Reducir —de acuerdo con la Ley sobre "Factorías Centrales",— á ocho años la prórroga de franquicias y exoneraciones de derechos fiscales y municipales que por el artículo 2º del pliego de concesión del Poder Ejecutivo se había concedido para el ingenio "Central Azuano", propiedad del concesionario. § El Concesionario queda obligado á construir— en compensación de las franquicias que se le otorgan— á beneficio del Estado, una casa de dos pisos en la ciudad de Azua, que se denominará "de Gobierno" de un valor de siete mil quinientos pesos oro, en que puedan contenerse todas las oficinas públicas, debiendo entenderse dicho concesionario para el plano y demás con el ciudadano Ministro de Fomento y Obras Públicas. Art. 3º Aprobar la mencionada concesión con las modificaciones anotadas. Envíese al Poder Ejecutivo para los fines de ley. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 10 días del mes de Agosto de 1897; año 54 de la Independencia y 34 de la Restauración. El Presidente: I. Mejías.— Los Secretarios: Julio A. Lavandier.—Quiterio Berroa Canelo. para s u cumplimiehto. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Correos y Telegrafos, encar. gado de 10s Despachos de Fowento y Obras Ptibiicss.-SBnAihcz.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona