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Resolución

Resolución 3436

DEL C.N. AUTORIZANDO AL HON. AYUNTAMIENTO DE PUERTO PLATA A CONVERTIR A ORO UNA DEUDA QUE TIENE A FAVOR DEL SR. COSME BATLLE Y A CONTRATAR UN EMPRESTITO PARA LA CONTINUACION DE LOS TRABAJOS DE LAS CALLES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jun de 1894fecha
Préstamo o financiamientotipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3436.—RESOLUCION del C. N. autorizando al Hon. Ayuntamiento de Puerto Plata á convertir á oro una deuda que tiene á favor del Sr. Cosme Batlle y á contratar un empréstito para la continuación de los trabajos de las calles. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la solicitud del Honorable Ayuntamiento de Puerto Plata, solicitando autorización de este Alto Cuerpo para convertir en oro una deuda que tiene contraída con el señor Cosme Battle, por $ 11.590 mejicanos, y contratar nuevo empréstito por la suma de $ 2.500 oro: Considerando: Que la conversión de dicha deuda á oro no entraña ningún perjuicio á los intereses de la comunidad de Puerto Plata; Considerando: Que la autorización que solicita aquel Ayuntamiento, para contratar nuevo empréstito por $ 2.500 oro, es con el propósito de destinarlo á la continuación de los trabajos de calles de aquella común y otras mejoras públicas, RESUELVE: Art. 1° Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Puerto Plata á convertir á oro la deuda de $11.590 mejicanos que tiene contraída con el señor Cosme Batlle, al tipo de cambio corriente en aquella localidad, al verificarse la conversión. Art. 2° Se autoriza al mismo Ayuntamiento á contratar nuevo empréstito por $2.500 oro, destinados á la continuación de los trabajos de calles de aquel Municipio. Art. 3° La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 23 de Junio de 1894: año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración. El Presidente.—Jorge Curiel.—Los Secretarios.—R. García Martínez.—Rafael E. Galván. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, interior.—Braulio Alvarez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona