Texto de la norma
Núm. 3434.—RESOLUCION del C. N. autorizando á los Sres. José Ginebra y Cª para recibir una indemnización por la suma de $ 12.000 oro, en descuento de derechos de importación.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud elevada á este Alto Cuerpo por los señores José Ginebra y Cª, para obtener una indemnización tendiente á resarcirles en parte de los perjuicios que les ocasionara el incendio acaecido el 16 de Febrero del año próximo pasado en su establecimiento de detalle denominado el "Gallito;"
Considerando: que la pérdida de dicho establecimiento fué total, por la orden de la autoridad, impidiendo fuesen abiertas las puertas con el fin de evitar mayores males;
Considerando: que los efectos destruídos habían causado sus derechos, con el fin de ser destinados al consumo público;
Considerando: que las causas que motivaron el referido incendio fueron independientes de su voluntad,
RESUELVE:
Art. 1º Autorizar á los señores José Ginebra y Cª para recibir una indemnización por la suma de doce mil pesos oro, en descuento de derechos de importación.
Art. 2º De los derechos de importación que causen dichos señores Ginebra y Cª por la Aduana de Puerto Plata, abonarán al Fisco el 75 % en efectivo, y el 25 % lo pagarán con la acreditación que, para los efectos de la presente resolución, le otorgará
la Contaduría General de Hacienda. Debe entenderse, sin embargo, que, el valor que se amortice con el referido 25 %, no podrá exceder de mil pesos oro en cada mes, para que la suma reconocida y mandada á pagar quede cancelada en el término de doce meses.
Art. 3º Para los efectos que procedan, la Contaduría General de Hacienda expedirá un reconocimiento á favor de los señores José Ginebra y Cª por un valor de doce mil pesos oro, cancelable del modo que se indica en el artículo 2º.
Art. 4º La presente resolución empezará á surtir sus efectos desde el 1º de Abril de 1895.
Art. 5º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, á los 26 días del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente.—Jorge Curiel.—Los Secretarios.—R. García Martínez.—Rafael E. Galván.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.
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