Texto de la norma
Núm. 3428.—CONCESION otorgada por el P. E. en favor del Sr. Jorge Curiel, para el establecimiento de un acueducto en la ciudad de Puerto Plata.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Vista la solicitud del señor Jorge Curiel, de fecha 18 de Agosto del año ppdo., dirigida al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, pidiendo concesión para establecer un acueducto en la ciudad de Puerto Plata;
Considerando: que esta empresa responde á una necesidad en toda ciudad culta y de porvenir y que su realización no sólo interesa por las comodidades que ofrece, sino por la higiene pública y privada;
Considerando: que la mencionada empresa, en la forma que se establece, surtiendo de agua en abundancia á la ciudad de Puerto Plata, en donde todas las casas, con raras excepciones, son de maderas, podrá atenuar los peligros de incendio y hasta extinguirlos completamente si llegare á haber conflagración;
Considerando: que es deber de los Poderes Públicos, facilitar el establecimiento de empresas, que como la presente, redunda en beneficio de la comunidad;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y en virtud de la atribución 12 del Artículo 51 de la Constitución,
RESUELVE:
Conceder al Señor Jorge Curiel, el derecho de construir un acueducto que traiga á la ciudad de Puerto Plata el agua de los "Mameyes," del lugar nombrado "El Violón," en suficiente can-
tidad, para el abastecimiento de dicha población, bajo las cláusulas siguientes:
1º Derecho exclusivo para surtir de agua la ciudad de Puerto Plata por medio de tuberías de hierro ó por una galería de conducción de los materiales más á propósito, por el término de cincuenta años.
2º Las aguas vendrán de los "Mameyes" y la represa se establecerá en "El Violón;" si fuere necesario, esta represa será construida de mampostería.
3º Construir uno ó más depósitos, los cuales pueden ser de hierro ó de mampostería, con capacidad para contener 60.000 galones. Estos depósitos serán abrigados por casas de maderas cubiertas de zinc.
4º Colocar cincuenta bocas de incendio en las esquinas designadas en el plano depositado en el Archivo del Ministerio de Fomento.
5º Colocar tres fuentes de ornato público: dos en el parque de recreo y una en la plaza "Pacificador." Estas fuentes de estilo artístico, serán unidas á la tubería general y tendrán sus llaves de desagüe para su funcionamiento.
6º Colocar, además, dos plumas para abastecer al público, las cuales harán este servicio gratis tan luego como la empresa haya colocado mil plumas en la ciudad: una en la plaza del mercado y otra en la calle "Separación," cerca del puente de los "Mameyes;" además colocará otra pluma en el muelle para el servicio de los buques, la cual será remunerada por los que la utilicen, con arreglo á tarifa, durante el término de la concesión.
§ Habrá una pluma gratis para uso de la fortaleza "San Felipe."
7º Derecho de establecer todas las cañerías en la calles y el depósito ó depósitos en terreno del Estado y del Municipio, sin remuneración alguna, y en los de particulares, previo convenio con éstos ó con arreglo á las leyes, por ser esta empresa de utilidad pública.
8º Exención de derechos de importación á todos los útiles y materiales necesarios á la empresa, y de derechos de puerto á los buques que traigan dichos materiales, para lo cual se presentará al Ministerio de Fomento, cada vez que haya de hacerse una introducción, nota detallada de ellos, para que, una vez aprobada por dicho Ministerio, sea presentada á la Aduana y produzca sus efectos.
9º Exención por el término de la presente concesión de todo impuesto de parte de los Poderes Públicos y del Municipio de Puerto Plata.
10. El derecho de colocar plumas de agua en todas las casas de la ciudad, así como en los campos circunvecinos, previo convenio con los propietarios, siendo de cuenta de éstos los gastos de instalación.
11. Autorización para cobrar por cada pluma á domicilio, un derecho que no excederá de tres pesos mensuales. Por el agua que de las plumas tome el público, así como de la que se establece para los buques, presentará el concesionario al Ministerio de Fomento, la tarifa correspondiente, la que estará sujeta á la aprobación y modificación del Poder Ejecutivo.
12. Protección eficaz del Gobierno y sus agentes y del Honorable Ayuntamiento de Puerto Plata, hácia la empresa, por cualquier abuso contra ella ó contra los reglamentos á que debe estar sometida la distribución de las aguas del acueducto.
13. Los trabajos de construcción deberán principiarse dentro de diez y ocho meses á contar de la fecha de esta concesión; vencido dicho término, quedará nula y sin ningún valor ni efecto, salvo causa mayor debidamente justificada.
14. Transcurrido el lapso de tiempo de cincuenta años, el Ayuntamiento de Puerto Plata entrará de pleno derecho á ser propietario del acueducto con todos sus accesorios que deben ser entregados en perfecta condición de servicio.
15. Las dificultades y controversias que se originen de esta concesión, serán dirimidas por los Tribunales de la República, sin que puedan dar lugar á reclamaciones internacionales.
16. El concesionario podrá traspasar el todo ó parte de esta concesión á cualquier individuo ó Compañía, pero en ningún caso ese traspaso podrá hacerse á ninguna nación extranjera, bajo pena de nulidad del traspaso y pérdida de la concesión.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— Cordero.
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