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Resolución

Resolución 3419

DEL C.N. APROBANDO LA PRORROGA DE UN AÑO ACORDADA POR EL P.E. EN FECHA 4 DE FEBRERO DE 1894 AL SEÑOR NICOLAS VEGA, CESIONARIO DE LOS DERECHOS DEL SR. PEDRO MARIA ESPAILLAT EN LA CONCESION DE ACUEDUCTO PARA SANTIAGO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jun de 1894fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3419.—RESOLUCION del C. N. aprobando la prórroga de un año acordada por el P. E. en fecha 4 de Febrero de 1894 al Señor Nicolás Vega, cesionario de los derechos del Sr. Pedro María Espaillat en la concesión de acueducto para Santiago. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la concesión sobre prórroga de un año otorgada en fecha 4 de Febrero último por el Poder Ejecutivo al Sr. Nicolás Vega, cesionario de los derechos del Señor Pedro María Espailla, en la concesión de acueducto para Santiago, y las modificaciones hechas por el Poder Ejecutivo á la primitiva concesión, en fecha 7 de Febrero de 1893, (1) contenidas en los siguientes términos y cláusulas: 1º Modificar como por la presente modifica, los artículos 1º, 2º, 3º, y 6º de la concesión otorgada al señor Pedro Mª Espaillat en fecha 28 de Marzo de 1890 (2) para el establecimiento del acueducto de Santiago, como sigue: Art. 1º Derecho exclusivo para proveer de agua por medio de tuberías á toda la ciudad de Santiago y los campos circunvecinos, por el término de noventa y nueve años. 2º Exención de derechos de importación para los materiales necesarios á la empresa, para su instalación, extensión y reparación durante el término de la concesión, para lo cual el concesionario habrá de presentar al ciudadano Ministro de Fomento, cada vez que haya de hacer la introducción de estos materiales, una relación detallada de ellos, para que una vez aprobada por dicho Ministerio, sea presentada á la Interventoría de Aduana por donde se introduzcan dichos materiales para que produzca sus efectos. 3º Derecho de establecer una ó más plumas de agua en cada casa ó lugar, tanto en Santiago como en sus campos, cuyos dueños lo deseen, previo convenio con el concesionario, como también derecho para establecer, sin indemnización de ningún género, depósitos, máquinas, aparatos y oficinas en terrenos del Estado, y en los del Municipio ó de particulares previo convenio con estos, y en caso necesario con arreglo á la ley. 4º El concesionario se obliga y compromete: 1º á establecer sin retribución de ningún género bocas de incendio en los lugares que indique el Ayuntamiento conforme juicio de un Ingeniero, siempre que en dichos lugares se hayan establecido cañerías. 2º á establecer tan pronto se ponga en explotación el acueducto dos llaves en el Palacio de la Gobernación y tres en los principales edificios de la fortaleza de San Luis. 3º á establecer, después de tener 500 plumas instaladas, bajo contrato, una fuente pública en los Chachases y dos plumas de agua en el Palacio Consistorial, y 4º establecer, después de tener instaladas 1499 plumas, también bajo contrato, cuatro fuentes públicas en los lugares que le indique el Ayuntamiento y que se ha- (1) V. núm. 3258. (2) V. núm. 2852. yan establecido tuberías y una en el centro de la fortaleza de "San Luis"; Considerando: que á los términos de la concesión hecha al señor Pedro Mª Espaillat al cesionario, señor Nicolás Vega, le es del todo imposible realizar la referida empresa de que tanto carece aquella importante común, cabecera de provincia; Considerando: que es de imprescindible necesidad el establecimiento del acueducto en Santiago, porque hará fácil el consumo de agua en la población, RESUELVE: Art. 1º Aprobar en todas sus partes la prórroga acordada por el Poder Ejecutivo en fecha 4 de Febrero último al señor Nicolás Vega, cesionario de los derechos del señor Pedro Mª Espaillat, en la concesión de acueducto para Santiago, con las modificaciones hechas á la referida concesión, debiendo dicho señor dar principio á los trabajos en el preciso término de un año. Art. 2º La presente será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 6 días del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración. El Presidente.—Jorge Curiel.—Los Secretarios.—R. García Martínez.—Rafael E. Galván. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona