Texto de la norma
Nlim. 3737.-RESOLUCION
del C. N. aprobando en todas scs
partes la concesi6n otorgada por el P. E:al
seAo; Juan Ya-
rra Alba, en fecha 23 de Junio de 1897.
Dios, Patria y Libertad.-Repbblica
Dominicans.-El COR-
greso Naciona1:-E'n
nombre de la Reptiblica.
vista la cpncesi6n otorgada 'por el Poder Ejecutivo en fe-
cha 23 de 10s corrientes. ii favor del seiior Jnan Parra Alba.
para que pueds establecer en esta ciuclad fAbricas destinadas A
la elaboraci6n de pastas finas etc. etc.; la cual concesi6n est5
contenida en las siguientes clhusulas :
. , *,
1 8 Otbrgar ai seiior Juan Parra Alta, pr?r el t6rmino de
veinte y cinco afios, que comenzarh a contarae desde la fecha,
el derecho dk establecer en esta ciudad fhbricar de pastas firm
para sopa y de galletitas de duke y de soda, y exjmirle cit. 1 . t ~
derechos fiscales y Cualesquiera otros, entre las materias primas
que necesite introducir memualmente, ias que sigwn : h x h
trescientos barriles de s6mola y harina candeal, ciento cincuen-
ta barriles de harina de maiz para el expendio 5 la clase pcbre,
veinte y cincq resmas de papel azul para envolver, 10s envases
y etiquetas que necesite para las pastas y galletitas, diez to-
neladas de carb6n de piedra y cinco libras de azdzin.
24 Los objetos consignados en el articulo anterior, no po-
dran ser aplicados B nimn otro us0 que no sea el ,expresado en
esta concesi6n, quedando sujeto ei c6ncesiomrio d'pago de c'ien
pesos de multa por cada vez que sea aorprendido en contra-
venci6n.
--___
El concesionario queda 'obligado B garantAar en cJi-
dad.y pureza 10s articulos que elabore.
46 El concesionario podrb traspasar estos derechos'ii qukn
le eonvenga; per0 en ningtin cas0 a una Nacion ni Gobierno cx-
tranjeros, so pena de nulidnd del traspaso y p6raida de. la
concesih .
Las dificultades qu3 se originenese dirimirirn por 10s
Tribunales de la Repdblica, no pudiwdo dar lughr A reclarra-
ciones internacionales.
Considerando: que la refdrida concesi6n es de i&i!idad
b~iblica, por cuanto tiende a1 mejoramiento de la industria y
a la baratura de 10s productos a que se refiere dicha concesihn ;
RESUELVE :
Aprobar en todas sus partes la aludida coccesi6n.
Enviese-a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constituciondes.
Dada en la saa de sesimes del Congreso Nacional, a 10s
25 dias del mes d k Junio de 1897, aiio 54 de la Independencia
y 34 de la Restauracih.
El Presidente: C. T. Koue1.-
Los Secretarioe:-Josk M.
Bracbe.--Lorenzo
Piiia.
E jecdtese, comuniquese por la Secretaria cor respondiente,
publictindose en todo el territorio de la Republica para su cim-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital
de -la Repdblica, A 10s 30 dias del mes de Junio de 1897; afic
54 de la Independencia y 34 de la Restauraci6n.
El Presidente Constitucional de la RepQblicq.
-U.
YEUREAUX.
Refrendado: El Minidro de Fomento y Obras Pdb1icrs.-
Cordero.
\
, Refrendsdo:\El Minietro de Corseors y T*l&rafos,
encnr-
&do &I Mnisteria d6 Hacienifa y Cmercio.-Sanchee;
--___
El concesionario queda 'obligado B garantAar en cJi-
dad.y pureza 10s articulos que elabore.
46 El concesionario podrb traspasar estos derechos'ii qukn
le eonvenga; per0 en ningtin cas0 a una Nacion ni Gobierno cx-
tranjeros, so pena de nulidnd del traspaso y p6raida de. la
concesih .
Las dificultades qu3 se originenese dirimirirn por 10s
Tribunales de la Repdblica, no pudiwdo dar lughr A reclarra-
ciones internacionales.
Considerando: que la refdrida concesi6n es de i&i!idad
b~iblica, por cuanto tiende a1 mejoramiento de la industria y
a la baratura de 10s productos a que se refiere dicha concesihn ;
RESUELVE :
Aprobar en todas sus partes la aludida coccesi6n.
Enviese-a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constituciondes.
Dada en la saa de sesimes del Congreso Nacional, a 10s
25 dias del mes d k Junio de 1897, aiio 54 de la Independencia
y 34 de la Restauracih.
El Presidente: C. T. Koue1.-
Los Secretarioe:-Josk M.
Bracbe.--Lorenzo
Piiia.
E jecdtese, comuniquese por la Secretaria cor respondiente,
publictindose en todo el territorio de la Republica para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital
de -la Repdblica, A 10s 30 dias del mes de Junio de 1897; afic
54 de la Independencia y 34 de la Restauraci6n.
El Presidente Constitucional de la RepQblicq.
-U.
YEUREAUX.
Refrendado: El Minidro de Fomento y Obras Pdb1icrs.-
Cordero.
\
, Refrendsdo:\El Minietro de Corseors y T*l&rafos,
encnr-
&do &I Mnisteria d6 Hacienifa y Cmercio.-Sanchee;
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