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Resolución

Resolución 3736

APROBANDO EN TODAS SUS PARTES LA CONCESION OTORGADA POR EL P.E., EN FECHA 9 DE JUNIO DE 1897, AL SEÑOR FERNANDO MARIA RODRIGUEZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jun de 1897fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Fernando María Rodríguez (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3736.—RESOLUCION del C. N. aprobando en todas sus partes la concesión otorgada por el P. E., en fecha 9 de Junio de 1897, al señor Fernando María Rodríguez. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo, en fecha 9 de los corrientes, al señor Fernando María Rodríguez, para que pueda establecer en esta Ciudad fábricas de gran consideración, destinadas á la elaboración de pastas finas, etc.; la cual concesión está contenida así: 1º Otorgar al señor Fernado María Rodríguez, por el término de 25 años, que comenzarán á contarse desde la presente fecha, el derecho de establecer en esta Ciudad fábricas de vapor para la elaboración de pastas finas, galleticas de dulce y otros productos análogos, y eximirle de los derechos de importación y cualesquiera otros las siguientes materias primas entre las que necesite introducir mensualmente para sus industrias: hasta trescientos barriles de sémola y harina, veinte resmas de papel de estrasa de color, diez toneladas de carbón de piedra, las cajas en corte que necesite para envasar los productos, y además, ciento cincuenta barriles de harina de maíz para favorecer el consumo de la clase pobre, y cinco libras de azafrán. 2º Los objetos consignados en el artículo precedente no podrán ser aplicados á ningún otro uso que no sea el expresado en esta concesión, quedando sujeto el concesionario al pago de cien pesos de multa por cada vez que sea sorprendido en contravención. 3º El concesionario queda obligado á garantizar en calidad y pureza los artículos que elabore. 4º El concesionario podrá traspasar estos derechos á quien le convenga, pero en ningún caso á una nación ni gobierno extranjeros, so pena de nulidad del traspaso y pérdida de la concesión. 5º Las dificultades que se originen se dirimirán por los Tribunales de la República, no pudiendo dar lugar á reclamaciones internacionales. Considerando: que la expresada concesión es de utilidad pública, por cuanto tiende al mejoramiento de la industria y á la baratura de los productos á que se contrae dicha concesión; RESUELVE: Aprobar en todas sus partes la aludida concesión. Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Junio de 1897; año 54 de la Independencia y 34 de la Restauración. El Presidente: C. T. Nouel. Los Secretarios:—José M. Brache.—Lorenzo Piña. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 COLECClON DE LEYES, UECRETOP &.- 189Y dlas del rnes de Junio de 1897; aiio 54 de la Independencia :.' 34 de la Restauracih. El Presidente Constitucional de la Repliblica. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Foment0 y Obras Pfib1ieas.- . Refrendado: El Ministro de Correos y Telwafos, mcar- Cordero. gad0 de 10s Despachos de Hacienda y Comercio.--S6mhez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona