Texto de la norma
Núm. 3735.—RESOLUCION del C. N. aprobando la concesión otorgada por el P. E. en fecha 28 de Abril de 1897, al ciudadano Hipólito Pierret.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo, en fecha 28 de Abril de 1897, al ciudadano Hipólito Pierret para que pueda establecer fábricas de hielo en Santiago y Puerto Plata; la qual concesión está contenida así:
1º El concesionario se obliga á establecer en las ciudades de Puerto Plata y Santiago, máquinas para la elaboración de hielo, en el término de dos años á partir de la fecha en que esta concesión sea aprobada por el Congreso Nacional. El no establecimiento de la fábrica, en una ú otra ciudad, en el término fijado, implica para el concesionario la pérdida del derecho sobre la ciudad en que no se haya establecido.
2º Se obliga además, á que el hielo que se elabore en sus establecimientos sea enteramente puro y de las mejores condiciones higiénicas.
3º El hielo no podrá exceder de 2½ centavos oro la libra.
4º Solo por causa de fuerza mayor debidamente justificada, podrá dejar de tener hielo en depósito, y si la suspensión pasare de 30 días pagará por cada día subsiguiente, dos pesos de multa; y prolongándose esta por seis meses, quedará nula la presente concesión.
5º Quedan exonerados del pago de derechos fiscales y municipales, cuando se dediquen al uso exclusivo de la empresa de elaboración de hielo: las máquinas, motores, aparatos, utensilios, refrigeradoras, ácido sulfúrico y amoniaco; vehículos de todas clases; y, por una sola vez, los materiales destinados á la construcción de los edificios en que se instalarán las máquinas.
6º Para obtener la exoneración de los efectos de que trata la cláusula anterior, el concesionario ó quien lo represente dirigirá una nota detallada de ellos al Ministerio de Hacienda y Comercio para su aprobación y despacho.
7º El abuso que se haga de las franquicias determinadas en la cláusula 5ª, aplicándolas á otro objeto, será penado conforme á las leyes, produciendo además la nulidad de la concesión.
8º Esta concesión durará quince años, contados desde la fecha en que sea aprobada por el Congreso Nacional.
9º El concesionario podrá traspasar estos derechos á quien ó quienes le convenga; pero en ningún caso á Gobierno ni Nación extranjeros, so pena de nulidad del traspaso y pérdida de la concesión.
10. Las dificultades que se susciten se dirimirán por los tribunales de la República, no pudiendo en ningún caso dar lugar á reclamaciones internacionales.
Considerando: que la expresada concesión es de utilidad pública;
RESUELVE:
Art. 1º Aprobar la aludida concesión mediante las dos siguientes modificaciones:
1º El concesionario será multado con la suma de $100 si altera el precio fijado en la cláusula 3º para la venta del hielo.
2º Disponer que los vehículos de que habla la cláusula
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.