Texto de la norma
Núm. 3732.—RESOLUCION del C. N. aprobando en todas sus partes la concesión otorgada por el P. E. al señor José Ramón López.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo al señor José Ramón López, en fecha 9 de los corrientes, mediante la cual se le autoriza á establecer en el país una empresa de esterilización de la leche, por los procedimientos modernos de la ciencia; la cual concesión está contenida así:
"1º Conceder al señor José Ramón López, durante diez años, á contar de la fecha de la aprobación del Congreso, privilegio para esterilizar y pasteurizar leche en toda la República, por los procedimientos que la ciencia moderna enseña.
"2º Los aparatos y envases destinados exclusivamente á esterilizar y envasar la leche, serán importados por el concesionario libres de derechos, previo aviso, en cada caso, al Ministerio correspondiente; y la empresa y los productos no serán gravados durante el tiempo de esta concesión por ningún impuesto, pudiendo exportar libre de derechos también la leche que produzca.
"3º El concesionario, si lo solicitaren el Gobierno ó los Municipios, les venderá la leche esterilizada que se consuma en los hospitales de la República, al precio corriente de la leche sin esterilizar.
"4º Esta concesión caducará á los dos años de aprobada legalmente, si para esa fecha no estuviese aún en producción la empresa".
Considerando: que la expresada concesión interesa directamente á la salud pública;
RESUELVE:
Aprobar en todas sus partes la referida concesión.
La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 23 días del mes de Junio de 1897; año 54 de la Independencia y 34 de la Restauración.
El Presidente, C. T. Nouel.— Los Secretarios, José M. Brache.—Lorenzo Piña.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1897; año 54 de la Independencia y 34 de la Restauración.
El Presidente Constitucional de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio interino.—Sánchez.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.