Texto de la norma
Núm. 3410.—CONCESION otorgada por el P. E. al Señor Juan B. Vicini para establecer un ingenio central en la común de Azua.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Vista la solicitud que dirige el Señor Juan Bautista Vicini al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministro de Fomento y Obras Públicas, encaminada á recabar del Estado determinadas franquicias y liberaciones para el establecimiento de un ingenio central en la común de Azua, que se denominará "Central Azuano"; y considerando que el fomento de dicho ingenio central habrá de producir inmediato y crecido provecho á aquella importante porción de la República, á cuyo progreso, desenvolvimiento agrícola y general prosperidad, propende el Gobierno por todos los medios á su alcance, con la intención de colocarla á la altura de sus timbres históricos;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE :
Conceder, como por la presente concede, al Señor Juan Bautista Vicini, el derecho que solicita, bajo las condiciones siguientes :
1º Serán introducidos libres de todo derecho fiscal y municipal los artículos destinados al fomento y entretenimiento del "Central Azuano".
2º El Sr. Vicini fundará en la común de Azua un central para la elaboración de azúcar de cañas y demás productos que se obtienen de ellas, cuyos campos serán de colonos y de propiedad del concesionario, siempre que pueda probar que aquellos no suministran la cantidad de caña necesaria á los aparatos del Central.
3º Este ingenio se montará con aparatos que posee el concesionario en el país y con los que para su complemento necesite importar del extranjero.
4º Se autoriza al concesionario á establecer una vía férrea para ser recorrida con fuerza de vapor ó animal, que del batey del Central vaya hasta el puerto de Tortuguero, partiendo de esta vía maestra, los ramales que el concesionario crea necesario establecer; pudiendo, tanto la vía principal como los ramales, pasar, si es necesario, por la vía pública, por los terrenos del Estado, del Municipio ó de particulares, lo mismo que cruzar por cualquiera otra vía férrea que exista en la fecha, ó que en lo adelante pueda existir, sin perjuicio de derechos adquiridos, pudiendo usar el concesionario, para construcción de la vía maestra, ramales y desvíos, así como para su entretenimiento,
de las tierras, piedras, maderas, aguas etc., etc., sin tener que hacer remuneración alguna ni por los terrenos del Estado ni por los del Municipio, y en los de particulares toda tasación será objeto de arreglos amigables, ó á juicio de peritos nombrados en la forma que establecen las leyes, en caso de alguna desavenencia entre las partes.
5ª Los ramales á que se refiere el artículo anterior tendrán por objeto prestar facilidades á todos los colonos, acortándoles lo más posible las distancias para el tiro de sus cañas, colocándose chuchos que permitan á cada colono el alce de éstas á los wagones, después de conducirlas en carretas al punto de la línea que más cómodo le sea á cada uno.
§ Las cañas que los colonos entreguen en la vía férrea, alzadas y estivadas en los wagones de ella, serán conducidas del punto que las entreguen al batey con los elementos del Central, libre de gastos por este trasporte para todos los colonos.
6º El punto céntrico de la vía férrea maestra será el batey del Central, continuando ésta en diferentes rumbos hasta donde convenga extenderla al concesionario, dentro de los límites de la común de Azua.
7º En el puerto de "Tortuguero" tendrá el concesionario la facultad de construir un muelle, hácia donde termine la vía férrea y uno ó más depósitos, si lo creyere necesario, en terreno del Estado, y sin remuneración de ningún género por el uso de dicho terreno, siempre que sea para el servicio exclusivo del "Central Azuano"; teniendo facultad de embarcar por dicho muelle, los productos del Central, y desembarcar los útiles que para el mismo establecimiento necesite, sin que esta autorización perjudique los derechos adquiridos por la "Ansonia Sugar Company", en los términos de la concesión que á dicha Compañía fué otorgada el 10 de Febrero del corriente año.
8º Se liberan de los derechos de puerto, excepción hecha de los de práctico, vigía y médico de sanidad, los buques que vayan al puerto de Azua cargados exclusivamente con máquinas, aparatos y útiles destinados al "Central Azuano", pero si estos buques tomaran carga de retorno en dicho puerto, pagarán sus derechos íntegramente.
9º Se exceptúan del pago de derechos de importación, las máquinas, wagones, rieles y demás efectos destinados exclusivamente á la construcción del ferrocarril, del muelle y los depósitos.
10. Los azúcares y demás productós del "Central Azuano" quedan exonerados de todo derecho fiscal y municipal por el término de ocho años que se empezará contar desde el 1º de Enero del próximo año de 1895.
11. El Gobierno Dominicano reintegrará anualmente al Señor Juan Bautista Vicini, por el término de esta concesión, los derechos que por concepto de muelle, tenga que pagar á la "Ansonia Sugar Company" por los azúcares y mieles que exporte, así como por los sacos vacíos, materiales de construcción, aceite de lubrificar y máquinas que importe con destino exclusivo á los trabajos del "Central Azuano" y su mantenimiento, pasen ó nó estos efectos por el muelle oficial.
12. Queda entendido que si el Señor Juan Bautista Vicini, renunciare á la construcción del muelle y se conformare con la tarifa de la "Ansonia Sugar Company" ó no construyere durante el término de un año el muelle que para uso exclusivo de la empresa, se ha estipulado en esta concesión, el Gobierno Dominicano queda exento de verificar el reintegro consignado en el artículo anterior.
13. La presente concesión podrá ser traspasada totalmente ó en parte á cualquier individuo ó Compañía, pero en ningún caso este derecho puede hacerse extensivo á ninguna Nación extranjera, so pena de nulidad del traspaso y pérdida de los derechos acordados en la concesión.
14. Las controversias y dificultades que puedan surgir por consecuencia de esta concesión, serán dirimidas por los Tribunales de la República, sin que puedan dar lugar á reclamaciones internacionales.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Mayo de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— Cordero.
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