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Resolución

Resolución 3722

AUTORIZANDO AL H. AYUNTAMINETO DE LA COMUN DE PUERTO PLATA, A CONTRAER UN EMPRESTITO HASTA LA SUMA DE TREINTA MIL PESOS ORO, PARA LA CONSTRUCCION DE UN PALACIO MUNICIPAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 1897fecha
Préstamo o financiamientotipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3722.—RESOLUCION del P. E. autorizando al H. Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata, á contraer un empréstito hasta la suma de treinta mil pesos oro, para la construcción de un Palacio Municipal. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la petición que el Honorable Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata dirige á este Alto Cuerpo por órgano del ciudadano Ministro de lo Interior y Policía, solicitando autorización para contratar un Empréstito hasta la suma de treinta mil pesos oro. Considerando: que el Honorable Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata se propone construir con esa suma un Palacio Municipal de dos pisos y emplear el remanente en el saldo que queda del último empréstito á los señores Sucesores de Cosme Batlle, en el arreglo de calles, y otras mejoras de utilidad pública; Considerando: que ese Honorable Consejo asegura en su petición que el interés que deberá pagar por esa suma, no excederá de un nueve por ciento anual; Vistos: la atribución 1ª del articulo 23 y el artículo 14 de la Ley de Ayuntamientos en vigor, RESUELVE: 1º Autorizar al Honorable Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata, á contratar un empréstito hasta la suma de treinta mil pesos oro, para construir un Palacio Municipal de dos pisos, y emplear el remanente en el saldo que queda del último empréstito á los señores Sucesores de Cosme Batlle, en el arreglo de calles y otras mejoras de utilidad pública. § El interés que deberá pagar el Honorable Ayuntamiento de Puerto Plata por la referida suma, no podrá exceder del nueve por ciento anual. 2º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de Ley. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 23 días del mes de Abril de 1897; año 54 de la Independencia y 34 de la Restauración. El Presidente:—I. Franco. Los Secretarios:—J. Furcy Castellanos.—S. Morel. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Abril de 1897; año 54 de la Independencia y 34 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.— José D. Pichardo B.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona