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Resolución

Resolución 3408

EL C.N. AUTORIZANDO AL P.E. PARA QUE PUEDA ENEJENAR LAS ANEXIDADES DEL TEATRO DE ESTA CIUDAD AL SR. C.M. LEON, POR LA SUMA DE $1.500 ORO AMERICANO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 may de 1894fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3408.—RESOLUCION del C. N. autorizando al P. E. para que pueda enajenar las anexidades del teatro de esta ciudad al Sr. C. M. León, por la suma de $1.500 oro americano. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la instancia dirigida á este Alto Cuerpo, por el señor C. M. León, súbdito inglés, en fecha 27 de Abril último, por órgano del ciudadano Ministro de Fomento y Obras Públicas, pidiendo se le concedan en toda propiedad las anexidades del Teatro, cuyo usufructo le pertenece hasta el año 1909, término de la concesión hecha á la "Republicana", Considerando: que proponiéndose el señor C. M. León reedificar inmediatamente las ruinas aludidas, (anexidades del teatro) esta circunstancia contribuirá al embellecimiento de la parte de la Capital en que están ubicadas y á garantir de cualquiera emergencia á los transeuntes y vecinos; Considerando: que sometido su avalúo á la apreciación de personas idóneas en el asunto, se ha estipulado la suma de mil quinientos pesos oro americano ó su equivalente en plata, por dicho edificio, RESUELVE: Art. 1º Autorizar al Poder Ejecutivo para que pueda enajenar las anexidades del teatro de esta ciudad al señor C. M. León, por la suma de mil quinientos pesos oro americano ó su equivalente en plata. § Siendo condición esencial de esta venta, la reedificación de dichas ruinas, el señor León se compromete á emprenderla en el más breve plazo posible. Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 11 de Mayo de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración. El Presidente.—Jorge Curiel.—Los Secretarios.—R. García Martinez.—Pedro A. Bobea. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Mayo de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona