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Resolución

Resolución 3402

CONCESION PARA LA CONSTRUCCION DE MUELLE Y ENRAMADA EN SAMANA OTORGADA POR EL P.E. AL SEÑOR B. BANCALARI.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 1894fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Señor B. Bancalari

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3402.—CONCESION para la construcción de Muelle y Enramada en Samaná otorgada por el P. E. al Señor B. Bancalari. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Considerando: que perimido el término otorgado por el Poder Ejecutivo á los Señores Jósé S. de Castro é Hilario Mon, para construir y entretener en buenas condiciones un muelle y enramada en el puerto de Samaná, conforme al título de concesión que les fué expedido en fecha 10 de Abril del año 1875, es deber ineludible conservar esas obras adaptándolas al desarrollo que alcanza el movimiento mercantil de aquel puerto; Oído el Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVE: Art. 1º Conceder al Señor Bartolo Bancalari, sus asociados ó quienes sus derechos representaren, el derecho de prolongación de las franquicias concedidas á los Sres. José S. de Castro é Hilario Mon, por el término de treinta años á partir de la fecha en que hayan perimido los derechos de éstos. Art. 2º El Señor Bartolo Bancalari y sus asociados ó quienes sus derechos representaren, quedan obligados á adaptar el edificio de Enramada á las necesidades del comercio en la Común de Samaná, conforme á las indicaciones del Ministro de Fomento y á mantenerlo durante el término de esta concesión en perfecto buen estado. Art. 3º Siendo el muelle actual por su poco ancho y extensión incapaz de llenar las necesidades del puerto, en compensación á los derechos que se acuerdan al Señor Bancalari y sus asociados, quedan éstos obligados seis meses después de la fecha en que entren en posesión de esas obras á prolongar dicho muelle veinte piés más sobre el mar á partir del punto donde termina hoy; á proveer dicho muelle de una grúa para la carga y descarga, y á construir sólidamente un edificio para cuartel de carabineros, de maderas extranjeras, montado sobre pilotillos de moderas sólidas, techado de zinc y con piso de tablones. § Este edificio para cuartel de carabineros tendrá veinte piés de largo por doce de ancho y habrá de ser construído dentro del mar en el sitio que hay libre entre la Enramada y la propiedad del Sr. Antonio Sturla. Art. 4º Al vencimiento del término de esta concesión, el Sr. Bartolo Bancalari, sus asociados ó quienes sus derechos representaren, estarán obligados á entregar el Muelle y Enramada en perfecto buen estado, sin que puedan, por los gastos que hagan en dichas obras, su conservación y entretenimiento, exigir otras remuneraciones que las consignadas en la concesión de los Señores José S. de Castro é Hilario Mon. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Abril de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— Cordero.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona