Texto de la norma
Núm. 3398.—RESOLUCION del C. N. concediendo á la iniciativa individual la facultad de erigir estatuas á los próceres Juan Pablo Duarte y Francisco del Rosario Sánchez, sin que esa autorización determine primacía entre ellos, y á los demás próceres de la Independencia.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que propuesta la erección de estatuas en honor de los próceres Juan Pablo Duarte y Francisco del Rosario Sánchez, tan patriótica idea debe ser acogida sin dar pábulo á injustificables antagonismos;
Considerando: que la erección de estatuas á los próceres Juan Pablo Duarte y Francisco del Rosario Sánchez, no debe servir para dejar establecida primacía entre ellos, puesto que ésta,—si la hubiere,—será objeto del fallo de la Historia;
Considerando: que al quedar en concreto, autorizada la iniciativa individual, para realizar esas dos apoteosis, es de alto interés nacional generalizar la autorización, haciéndola extensiva á quienes, sin haberla solicitado, quieran utilizarla en honor de todos ó de cualquiera de los próceres que ilustran la obra de la Independencia,
RESUELVE:
Art. 1º Conceder á la iniciativa individual la facultad de erigir estatuas á los próceres Juan Pablo Duarte y Francisco del Rosario Sánchez, sin que esa autorización determine primacía entre ellos.
§ Conceder igual facultad para que puedan realizarse análogas apoteosis, en honor de todos los próceres de la Independencia Nacional.
Art. 2º Este Alto Cuerpo en su próxima reunión ordinaria reglamentará todo lo relativo á la erección de estos monumentos.
Art. 3º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Abril de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente.—H. Pierret.—Los Secretarios.—Pedro A. Bobea.—Guarín González.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Abril de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—P. A. Lluberes.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.