Texto de la norma
Núm. 3394.—RESOLUCION del P. E. autorizando al Sr. Francisco Leonte Vásquez, á establecer una colonia de inmigrantes en los terrenos llamados "San José de Coca", situados entre la ciudad de Santo Domingo y la de San Pedro de Macorís.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que la agricultura es la base principal de la riqueza pública y del progreso nacional en sus varias manifestaciones;
Considerando: que el medio más eficaz de propender al desarrollo de la agricultura consiste en atraer y patrocinar empresas que promuevan corrientes de inmigración hácia nuestras playas;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Art. 1º Autorizar al señor Francisco Leonte Vásquez, á establecer una colonia de inmigrantes en los terrenos llamados "San José de Coca", situados entre la ciudad de Santo Domingo y la de San Pedro de Macorís.
Art. 2º El Gobierno erigirá en común ó municipalidad dicha Colonia tan pronto como lo requiera su importancia.
Art. 3º Para facilitar las operaciones y el desarrollo de la Colonia que se establezca en "San José", queda autorizado el señor Vásquez, á abrir caminos carreteros desde la Colonia á Villa Duarte y San Pedro de Macorís, en los cuales podrá establecer tranvías ó ferrocarriles si así lo creyere necesario y conveniente.
Art. 4º Para resarcir al señor Vásquez, de las erogaciones que tiene que hacer en traer la inmigración, establecimiento y demás gastos de la Colonia, así como el de abrir los dos caminos, el Gobierno le abonará la suma de cuarenta pesos, oro, por cada inmigrante.
§ Este pago será hecho con el 25 % de los derechos de exportación que causen en las Aduanas, los productos cultivados por la Colonia.
§§ Las personas que innigren á la República, en virtud de esta concesión, deberán traer una certificación del Cónsul Dominicano residente en [domicilio omitido], quedando á cargo del Gobernador dictar y practicar todas las medidas reglamentarias que sean necesarias para averiguar si el inmigrado viene destinado á la Colonia y se emplea en sus trabajos agrícolas.
§§§ El concesionario no tendrá derecho á cobrar los cuarenta pesos á que se refiere este artículo, sino cuando los inmigrantes por cuyo arribo cobre los cuarenta pesos, hayan arribado y se hayan empleado, en número de veinte y cinco, por lo menos, quedando entendido que por los inmigrados que afluyan en menor número ó separadamente, no tendrá derecho al cobro de los dichos cuarenta pesos.
Art. 5º La colonia de "San José," queda autorizada de antemano á establecer en su recinto, acueductos, alumbrado público, tranvías y los edificios públicos y privados que fueren necesarios para la comodidad de la población ó poblaciones que se establecieren.
Art. 6º El señor Francisco Leonte Vásquez, tiene seis meses para comenzar sus diligencias de inmigración y un año para terminarlas.
§ Si durante este término el señor Vásquez no hubiere realizado su proyecto, quedará nula y sin ningún valor la presente concesión y el Gobierno Dominicano libre de todo resarcimiento por los gastos que hubiere hecho en diligencias preliminares.
Art. 7º La presente concesión no podrá ser traspasada ni arrendada, en todo ni en parte, á ninguna nación extranjera, y las coutroversias que puedan suscitarse entre el Gobierno y el concesionario, así como entre los inmigrantes y éste, ó entre particulares y aquellos, serán dirimidas por los Tribunales de la
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