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Resolución

Resolución 3707

CONCEDIENDO A LOS SEÑORES EMILIANO ESPAILLAT Y CA., EL DERECHO EXCLUSIVO, POR CINCO AÑOS, PARA EXPORTAR, LIBRES DE DERECHOS, LA GOMA ANIME, MAJAGUA, ZARZAPARRILLA Y CAÑASFISTULA DE LA PROVINCIA DE LA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 feb de 1897fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3707.—RESOLUCION del P. E. concediendo á los señores Emiliano Espaillat y Ca., el derecho exclusivo, por cinco años, para exportar, libres de derechos, la goma ánime, majagua, zarzaparrilla y cañafístula de la Provincia de La Vega. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional.—Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Por cuanto los señores Emiliano Espaillat & Cª, domiciliados y residentes en [domicilio omitido], se han dirigido en fecha 18 de Octubre del año próximo pasado al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, manifestando que, después de muchos trabajos y desvelos han encontrado en la flora de aquella Provincia, el árbol que produce la goma ánime, y que, siéndoles necesario para la explotación de esa nueva industria la protección del Gobierno, piden se les acuerde privilegio exclusivo por el término de cinco años en la Provincia de la Vega; así como igual derecho para la majagua, cañafístula, zarzaparrilla y demás drogas que puedan encontrar en dicha Provincia. Considerando: que es deber del Gobierno, propender por todos los medios á su alcance al desarrollo de industrias, que como ésta viene á aumentar la riqueza de la Nación. Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado RESUELVE: Conceder á los señores Emiliano Espaillat & Cª, el derecho exclusivo por el término de cinco años, contados desde esta fecha, para que puedan exportar, libres de derechos, la goma ánime, majagua, zarzaparrilla y cañafístula de la Provincia de la Vega. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 25 días del mes de Febrero de 1897; año 53 de la Independencia y 34 de la Restauración. U. HEUREAEUX. Refrendada:—El Ministro de Fomento y Obras Públicas. Cordero.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona