Texto de la norma
Núm. 3701.—RESOLUCION del C. N. aprobando en todas sus partes la resolución del P. E. de fecha 22 de Diciembre del corriente año.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de los corrientes, mediante la cual modifica la concesión otorgada á la Sociedad "Ansonia Sugar Company" de fecha 11 de Abril de 1894, para la canalización del río Jura y conducción de sus
aguas á los terrenos de la Plena; la cual resolución está contenida así: "Vista la instancia que al Poder Ejecutivo eleva el Sr. John Hardy, en representación de la Sociedad "Ansonia Sugar Company", por conducto del ciudadano Ministro de Fomento y Obras Públicas, manifestando que debido al temporal que el año pasado azotó la común de Azua, destruyendo gran parte de la vía férrea de la central Ansonia y á la terrible seca de este año, no ha podido hasta la presente fecha terminar el canal que deberá conducir las aguas del río Jura á la Plena, según los términos de la concesión que le fué otorgada el día 11 del mes de Abril de 1894; y que al acometer la obra, después de minucioso estudio del ingeniero que ha de realizarla, se ha comprobado que siendo el cause del río Jura formado de capas permeables en su mayor extensión, ha de resultar infructuoso el trabajo y los cuantiosos gastos á él concernientes, toda vez que hay la presunción científica de que las aguas serían absorbidas por el cauce del Jura, sin la posibilidad de llevar de ellas la cantidad necesaria para la fertilización del central "Ansonia" y sus colonias, pidiendo que se modifiquen los términos de la referida concesión en la parte que concierne á la conducción de las aguas, en el sentido de que la central "Ansonia" quede en capacidad de conducir las aguas de Cabria en la proporción determinada, sea por medio de regola que atraviese por terrenos adecuados ó por tuberías de hierro, y se le extienda el plazo fijado para la terminación de la obra, á tres años, que se contarán desde la aprobación del Congreso á dichas modificaciones.
Considerando: que las razones expuestas por el señor Hardy, son bastante bien fundadas y merecen por tanto la consideración del Gobierno, que está en el deber de facilitar á toda empresa que como ésta sea beneficiosa á los intereses generales de la Nación, los medios necesarios para que pueda realizarse sin entorpecimientos de ningún género. Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,—RESUELVE:—1º Conceder á la Sociedad "Ansonia Sugar Company" tres años de prórroga, á contar de esta fecha, para que pueda terminar los trabajos de la conducción de las aguas del río Jura á la Plena de Azua. 2º Que dicha Sociedad pueda conducir las aguas por medio de regolas ó tuberías de hierro de cinco piés cúbicos de capacidad, por lo menos, y en la dirección que crea más conveniente el ingeniero encargado de dichos trabajos. 3º Que la referida sociedad pueda invertir el orden establecido en el artículo 7º de dicha concesión,
dando la preferencia, de acuerdo con el Gobernador de la Provincia de Azua, á la colonia que más perentoriamente necesite del uso de las aguas. Cuando las aguas de los manantiales de Cabria se reduzcan á un volumen de cuatro pies cúbicos, la Ansonia podrá hacer uso del total de ellas, pero esto solamente tres días en la semana y los otros restantes les corresponderán á los demás habitantes del Barro".
Considerando: que las razones en que ha apoyado el Poder Ejecutivo su Resolución deben ser consideradas también por este Alto Cuerpo,
RESUELVE:
Se aprueba en todas sus partes la citada resolución.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, á los 29 días del mes de Diciembre de 1896; año 53 de la Independencia y 34 de la Restauración.
El Presidente:—H. Pierret.
Los Secretarios:—Guarín González.—R. García Martínez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Diciembre de 1896; año 53 de la Independencia y 34 de la Restauración.
El Presidente Constitucional de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas — Cordero.
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