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Texto de la norma
RESUELVE :
Conceder al General Casimiro Nemesio de Moya, á título de propiedad, el solar que solicita, á reserva de dar cuenta oportunamente al Congreso Nacional de esta resolución.
La presente será comunicada por el Ministerio correspondiente á la Contaduría General de Hacienda, para que esta oficina, á su vez, lo haga á la Administración de Hacienda de La Vega, con el fin de que dicho funcionario otorgue al solicitante el título que, según la ley, sea procedente.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Setiembre de 1896 ; año 53 de la Independencia y 34 de la Restauración.
W. FIGUEREO.
Refrendada : El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.
Núm. 3638.—RESOLUCION del P. E. autorizando al señor Miguel Brioso Bustillo, Licenciado de la Facultad de Madrid, para que pueda ejercer su profesión en todo el territorio de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Wenceslao Figuereo.—General de División del Ejército Nacional, Vice-presidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia.
Por cuanto el Señor Miguel Brioso Bustillo, se ha dirigido al Ministerio de lo Interior y Policía, solicitando permiso para ejercer su profesión de Licenciado en Medicina y Cirujía ; y habiendo exhibido el título á que se contraen los artículos 40 y 41 de la "Ley sobre Juro Médico de la República" ; y visto el informe presentado por el Juro Médico que acredita la legalidad de dicho título, según la práctica establecida para expedir Títulos Universitarios ;
RESUELVE :
Autorizar, como por la presente autoriza, al Señor Miguel Brioso Bustillo, Licenciado de la Facultad de Madrid, para que
pueda ejercer su profesión de Médico en todo el territorio de la República.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los tres días del mes de Octubre de 1896; año 53 de la Independencia y 34 de la Restauración.
W. FIGUEREO.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—P. A. Lluberes.
Núm. 3689.—RESOLUCION del P. E. aforando el sombrero de Panamá que se importe en la República, al tipo de $12 cada docena.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional. Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el Poder Ejecutivo ha podido convencerse, en la práctica, de que el sombrero de Panamá para hombre, y que figura en el arancel de importación en el No. 1428, con un aforo de $24 docena, no puede soportar el referido avalúo; y
Considerando: que dicho artículo, en vista de las anteriores consideraciones, dejará de introducirse en la República, con perjuicio notable de los intereses fiscales;
Oído el Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Artículo único: El sombrero de Panamá que se importe en adelante en la República, y que se encuentra consignado en la ley arancelaria de importación bajo el No. 1428, será aforado por los Interventores de Aduanas, al tipo de $12 cada docena.
El fiel cumplimiento de la presente Resolución, queda á cargo del Ministerio de Hacienda y Comercio.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los veinte y tres días del mes de Octubre de 1896; año 53 de la Independencia y 34 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.
pueda ejercer su profesión de Médico en todo el territorio de la República.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los tres días del mes de Octubre de 1896; año 53 de la Independencia y 34 de la Restauración.
W. FIGUEREO.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—P. A. Lluberes.
Núm. 3689.—RESOLUCION del P. E. aforando el sombrero de Panamá que se importe en la República, al tipo de $12 cada docena.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional. Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el Poder Ejecutivo ha podido convencerse, en la práctica, de que el sombrero de Panamá para hombre, y que figura en el arancel de importación en el No. 1428, con un aforo de $24 docena, no puede soportar el referido avalúo; y
Considerando: que dicho artículo, en vista de las anteriores consideraciones, dejará de introducirse en la República, con perjuicio notable de los intereses fiscales;
Oído el Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Artículo único: El sombrero de Panamá que se importe en adelante en la República, y que se encuentra consignado en la ley arancelaria de importación bajo el No. 1428, será aforado por los Interventores de Aduanas, al tipo de $12 cada docena.
El fiel cumplimiento de la presente Resolución, queda á cargo del Ministerio de Hacienda y Comercio.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los veinte y tres días del mes de Octubre de 1896; año 53 de la Independencia y 34 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.
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