Texto de la norma
Núm. 3687.—RESOLUCION del P. E. concediendo al General Casimiro Nemesio de Moya, á título de propiedad, un solar que solicita.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Wenceslao Figuereo.—General de División del Ejército Nacional.—Vicepresidente Constitucional de la República en ejercicio de la Presidencia.
Vista la solicitud que en fecha 25 del presente mes elevó al Poder Ejecutivo el General Casimiro Nemesio de Moya, pidiendo se le conceda la propiedad de un solar perteneciente al Estado, sito en la ciudad de La Vega, en la plaza de armas, el cual colinda por el Norte con el cuartel de milicias y por el Este con la casa de la señora Anastasia Lorenzo.
Atendiendo: á que el General Casimiro N. de Moya hizo á la Cámara Legislativa, en fecha 30 de Diciembre de 1876, la misma petición, es decir, solicitó de dicho Cuerpo se le diera, á título gratuito, la propiedad del referido solar, á cuyo efecto la Cámara sometió el asunto á la comisión de hacienda, y ésta, al informar, lo hizo en sentido favorable al peticionario, sin embargo, de no haber recaído resolución de aquel Poder del Estado en pró de las pretensiones del solicitante, por haber clausurado sus tareas legislativas antes de evacuar el Ministerio de Hacienda el informe que se le pidiera sobre dicho asunto;
Atendiendo: á que el General Moya hace el espacio de diez y nueve años que tiene fabricado el precitado solar, lo que le dá cierto derecho posesorio sobre la referida propiedad;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado;
RESUELVE:
Conceder al General Casimiro Nemesio de Moya, á título de propiedad, el solar que solicita, á reserva de dar cuenta oportunamente al Congreso Nacional de esta resolución.
La presente será comunicada por el Ministerio correspondiente á la Contaduría General de Hacienda, para que esta oficina, á su vez, lo haga á la Administración de Hacienda de La Vega, con el fin de que dicho funcionario otorgue al solicitante el título que, según la ley, sea procedente.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Setiembre de 1896: año 53 de la Independencia y 34 de la Restauración.
W. FIGUEREO.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.
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