Texto
Texto de la norma
Núm. 3683.—RESOLUCION del P. E. estableciendo como derecho fijo un impuesto de $1.75 á cada quintal de sémola ó harina de trigo candeal, que se introduzca por los puertos de la República.
Dios, Pátria y Libertad.—República Dominicana.— Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional. Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que en el arancel de importación vigente no está previsto el impuesto que deba cobrarse á la sémola, ó harina de trigo candeal, y es preciso establecer por una resolución el derecho que á dicho producto corresponda.
Considerando: que la harina de trigo candeal es asimilable á la harina de trigo común;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado;
RESUELVE:
Establecer como derecho fijo un impuesto de $1.75 á cada quintal de sémola, ó harina de trigo candeal, que se introduzca por los puertos de la República.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la República, á los 11 días del mes de Setiembre de 1896; año 53 de la Independencia y 34 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona