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Texto de la norma
tificiales, así como las sustancias insecticidas, destinadas exclusivamente á la agricultura.
Art. 2º Los que deseen importar dichos abonós enviarán al Ministerio de Hacienda una nota especificando la clase y cantidad de los abonós que necesitan, é indicando el puerto por el cual éstos serán introducidos.
Art. 3º Los que abusando de la exoneración citada, introduzcan sustancias que no estén destinadas exclusivamente á abonar la tierra, serán condenados á pagar una multa de quinientos pesos, los cuales ingresarán en las Cajas del Tesoro Nacional.
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el día 25 de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
El Presidente: I. Franco.—Los Secretarios: I. Mejías, R. García Martínez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 4 días del mes de Julio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
El Presidente de la República.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y de Obras Públicas.—Cordero.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, interino, J. M. Pichardo B.
Núm. 3670.—RESOLUCION del P. E. autorizando al señor Manuel Parajón, Doctor de la Universidad de la Habana, para que pueda ejercer su profesión de Médico Cirujano en todo el territorio de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División y Jefe del Ejército Nacional.—Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
tificiales, así como las sustancias insecticidas, destinadas exclusivamente á la agricultura.
Art. 2º Los que deseen importar dichos abonos enviarán al Ministerio de Hacienda una nota especificando la clase y cantidad de los abonos que necesitan, é indicando el puerto por el cual éstos serán introducidos.
Art. 3º Los que abusando de la exoneración citada, introduzcan sustancias que no estén destinadas exclusivamente á abonar la tierra, serán condenados á pagar una multa de quinientos pesos, los cuales ingresarán en las Cajas del Tesoro Nacional.
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el día 25 de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
El Presidente: I. Franco.—Los Secretarios: I. Mejías, R. García Martínez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 4 días del mes de Julio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
El Presidente de la República.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y de Obras Públicas.—Cordero.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, interino, J. M. Pichardo B.
Núm. 3670.—RESOLUCION del P. E. autorizando al señor Manuel Parajón, Doctor de la Universidad de la Habana, para que pueda ejercer su profesión de Médico Cirujano en todo el territorio de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División y Jefe del Ejército Nacional.—Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
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