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Resolución

Resolución 3669

DECLARANDO LIBRE DE DERECHOS LOS ABONOS NATURALES Y ARTIFICIALES, ASI COMO LAS SUSTANCIAS INSECTICIDAS, DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE A LA AGRICULTURA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jul de 1896fecha
Exoneracióntipo
G. O. 4217Gaceta Oficial del 1 ene de 1896

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
tificiales, así como las sustancias insecticidas, destinadas exclusivamente á la agricultura. Art. 2º Los que deseen importar dichos abonós enviarán al Ministerio de Hacienda una nota especificando la clase y cantidad de los abonós que necesitan, é indicando el puerto por el cual éstos serán introducidos. Art. 3º Los que abusando de la exoneración citada, introduzcan sustancias que no estén destinadas exclusivamente á abonar la tierra, serán condenados á pagar una multa de quinientos pesos, los cuales ingresarán en las Cajas del Tesoro Nacional. Envíese al Poder Ejecutivo para los fines de ley. Dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el día 25 de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración. El Presidente: I. Franco.—Los Secretarios: I. Mejías, R. García Martínez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 4 días del mes de Julio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración. El Presidente de la República. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y de Obras Públicas.—Cordero. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, interino, J. M. Pichardo B. Núm. 3670.—RESOLUCION del P. E. autorizando al señor Manuel Parajón, Doctor de la Universidad de la Habana, para que pueda ejercer su profesión de Médico Cirujano en todo el territorio de la República. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División y Jefe del Ejército Nacional.—Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. tificiales, así como las sustancias insecticidas, destinadas exclusivamente á la agricultura. Art. 2º Los que deseen importar dichos abonos enviarán al Ministerio de Hacienda una nota especificando la clase y cantidad de los abonos que necesitan, é indicando el puerto por el cual éstos serán introducidos. Art. 3º Los que abusando de la exoneración citada, introduzcan sustancias que no estén destinadas exclusivamente á abonar la tierra, serán condenados á pagar una multa de quinientos pesos, los cuales ingresarán en las Cajas del Tesoro Nacional. Envíese al Poder Ejecutivo para los fines de ley. Dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el día 25 de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración. El Presidente: I. Franco.—Los Secretarios: I. Mejías, R. García Martínez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 4 días del mes de Julio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración. El Presidente de la República. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y de Obras Públicas.—Cordero. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, interino, J. M. Pichardo B. Núm. 3670.—RESOLUCION del P. E. autorizando al señor Manuel Parajón, Doctor de la Universidad de la Habana, para que pueda ejercer su profesión de Médico Cirujano en todo el territorio de la República. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División y Jefe del Ejército Nacional.—Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona