Texto de la norma
Núm. 3668.—RESOLUCION del C. N. declarando zona agrícola los terrenos denominados “Polo”, ubicados en los Comuneros de “El Rincón”.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la instancia elevada por los habitantes de la sección del “Rincón”, común de Barahona, pidiendo se declaren zona agrícola los terrenos comprendidos en la cordillera de “Polo”, en la sección del mismo nombre:
Considerando: que esos terrenos son comuneros y que la mayoría de los mismos dueños son los que elevan la instancia;
Considerando: que los terrenos denominados “Polo”, sección del Puesto Cantonal de “El Rincón”, en el Distrito de Barahona, poseen condiciones propias para el cultivo, y que el ensanche de la agricultura significa progreso y engrandecimiento para los pueblos;
RESUELVE:
Art. 1º Se declaran zona agrícola los terrenos denominados “Polo”, ubicados en los comuneros de “El Rincón”, y que tienen los siguientes límites:—partiendo del comienzo de la cordillera llamada “Trepada Colorado”, y siguiendo las líneas de dicha cordillera, por sus cumbres, hasta las lomas de Lajó, corriendo por las cimas de ésta hasta caer en las montañas de “El Puerto”, y de aquí corriendo hacia las cabezadas de Nizao hasta volver al punto de partida, es decir á “Trepada Colorado”.
Art. 2º En todos los demás lugares de la sección no compren-
didos en la presente, pueden subsistir la crianza y la agricultura, en la forma que autoriza la ley rural vigente.
Art. 3º Los dueños de crianza que tengan animales en los terrenos destinados á la agricultura, deberán sacarlos tres meses, á más tardar, después que les sea notificado por las autoridades locales.
Envíese al P. E. para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, á los 24 días del mes de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
El Presidente: I. Franco.—Los Secretarios: I. Mejías.—R. García Martínez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 4 días del mes de Julio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.