Texto de la norma
Núm. 3666.—RESOLUCION del C. N. aprobando la introducción en la cláusula 18ª, de la Resolución del P. E. de fecha 27 de Mayo de este año, después de las palabras "Poder Legislativo", las siguientes: debiendo los tres tramos quedar concluídos cinco años después.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de Mayo del año corriente, mediante la cual modifica algunas cláusulas de la concesión que tienen otorgada los señores Juan I. Jimenes y Cª, para la construcción de un ferrocarril que, partiendo del puerto de Monte Cristy y pasando por el pueblo de Guayubín, siga hasta empalmarse con el "Ferro-carril Central Dominicano", en las cercanías de Santiago; y otro que, partiendo de la estación principal, termine en el pueblo de Dajabón; concesión que les fué dada por el Poder Ejecutivo en fecha 6 de Abril del año 1895, debidamente aprobada por este Alto Cuerpo el día 22, del mismo año; la cual Resolución dice así:
1ª La cláusula 4ª de dicha concesión queda reformada así: "La empresa se somete á las medidas de precaución que juzgue conducentes disponer el Gobierno para la garantía de los asociados, y que sean necesarias, á juicio de personas competentes".
2ª La cláusula 18ª queda reformada así: Deberá darse principio á los trabajos dentro de los doce meses contados desde la fecha en que la presente Resolución sea aprobada por el
Poder Legislativo, salvo fuerza mayor debidamente comprobada".
3º La cláusula 19ª se reforma así: "Cuando la vía haya llegado á Dajabón y se declare al servicio público, serán acreedores los concesionarios á cinco por ciento, del total de los derechos que se causen por la Aduana de Monte Cristy; cuando llegue á Guayubín y sea también declarada al servicio público, obtendrán otro cinco por ciento; y cuando empalme con el "Ferrocarril Central Dominicano" y hayan llenado igual formalidad, serán acreedores á un cinco por ciento más. El cobre lo harán á medida que se vayan causando los derechos, ó sea al liquidarse cada planilla".
4ª La cláusula 20 queda reformada así: "El plazo de esta concesión será de noventa y nueve años, contados para cada tramo, desde el día de su inauguración respecto de cada tramo. Vencidos estos noventa y nueve años, respecto de cada tramo, irá entrando el Estado como propietario, en posesión de cada tramo del ferrocarril, con todos sus útiles y accesorios, debiendo los concesionarios entregarlo todo en buenas condiciones de servicio".
"5ª Los empresarios podrán establecer ramales que, partiendo de la línea principal, se dirijan en cualquiera dirección siempre que con ellos no se perjudiquen iguales derechos adquiridos por tercero".
"6ª Los concesionarios podrán construir en el puerto de San Fernando de Monte Cristy y en el lugar que más convenga á sus intereses, muelles, depósitos, almacenes ó cualquiera clase de obras y edificios, sin perjuicio de derechos adquiridos".
"7ª Los concesionarios podrán construir sus depósitos y edificios en los terrenos del Estado, sin ninguna remuneración, señalándoseles la cantidad de diez mil metros cuadrados para cada una de las estaciones".
Considerando: que las modificaciones acordadas por el Poder Ejecutivo á la primitiva concesión son indispensables para la ejecución de la empresa del ferrocarril;
RESUELVE:
Unico: Se aprueba la enunciada Resolución, introduciéndose en la modificación de la cláusula 18ª después de las palabras "Poder Legislativo", las siguientes: debiendo los tres tramos quedar concluídos cinco años después.
La presente resolución será enviada al P. E. para los fines de ley.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el día 26 de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
El Presidente: I. Franco.— Los Secretarios: I. Mejías.— R. García Martínez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los cuatro días del mes de Julio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, Cordero.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, interino, J. M. Pichardo B.
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