Texto de la norma
Núm. 3393.—RESOLUCION del P. E. estableciendo en la Capital de la República una Academia de Náutica.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Consitucional de la República.
Considerando: Que el establecimiento de una escuela de Náutica, es una necesidad ingente, dada la organización que se propone llevar á cabo el Gobierno en la Armada Nacional;
A propuesta del Ministro del ramo, y oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Art. 1º Se establece en esta capital una Academia de Náu-
tica con el interés de formar personal suficiente para la Marina de Guerra Nacional.
Art. 2º El curso durará cuatro años, y se dividirá en dos secciones, que comprenderán los estudios de Náutica y de Artillería de Marina, conforme al Programa que indicará el Reglamento que publicará el Ministerio de Guerra y Marina.
Art. 3º El personal de la Academia se compondrá de un Director que será Profesor de la misma, y del número de Profesores necesarios, para el mejor funcionamiento del Instituto.
Art. 4º Se determina la inscripción de veinte alumnos, para ingresar en la Academia, los cuales deberán reunir las condiciones siguientes: Ser dominicano, tener por lo menos veinte años de edad, saber leer y escribir y conocer las cuatro reglas fundamentales de la Aritmética.
Art. 5º Todo el que desee ingresar en la Academia, elevará una instancia al Ministerio de Guerra y Marina, acompañada de una certificación de vida y costumbres, que expedirán la Comisaría Municipal y Jefatura de Orden Público de la localidad á que pertenezca el solicitante.
Art. 6º Los alumnos de la Academia estarán exclusivamente subordinados al Reglamento que, para el régimen y buena organización del establecimiento, redactará el Ministerio de Guerra y Marina; y gozarán de una pensión mensual de treinta mejicanos cada uno, para atender á sus gastos indispensables.
Art. 7º La Academia celebrará exámenes privados cada seis meses, y públicos anualmente; estos actos serán presididos por el Ministro de Guerra y Marina, ó quien lo represente; y formarán el Jurado tres individuos competentes, que serán nombrados anticipadamente por dicho funcionario. Los alumnos que en los exámenes anuales obtuvieren la nota de suficiente en el primero y segundo año, se les concederá el grado de Alferez, y terminado el curso, el de teniente, si fueren favorecidos con igual nota, no pudiendo en ningún caso concedérsele mayor graduación.
§ Los grados á que se refiere el artículo anterior se designarán Alferez y Tenientes de Marina, ó de artillería de Marina, según las asignaturas en que fueren aprobados.
Art. 8º Queda á cargo del Ministerio de Guerra y Marina la ejecución de la presente Resolución.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la República, á los 18 días del mes de Abril de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada : El Ministro ce Guerra y Marina interino.— Braulio Alvarez.
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