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Resolución

Resolución 3392

DEL C.N. MANDANDO CONSTRUIR UN MONUMENTO ALEGORICO IMPERSONAL, VACIADO EN BRONCE QUE SIMBOLICE LA INDEPENDENCIA NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 abr de 1894fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3392.—RESOLUCION del C. N. mandando construir un monumento alegórico impersonal, vaciado en bronce que simbolice la Independencia Nacional. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Considerando: que el hecho de la Independencia Nacional, así como toda gloriosa circunstancia histórica, debe ser perpetuado en el corazón de los pueblos para mantenerlos enardecidos en el sentimiento del más imperioso de todos sus derechos: en el de la propia soberanía; Considerando: que al perpetuar el hecho de la Independencia Nacional es deber de justicia inmortalizar, con un homenaje de la gratitud pública, el nombre de los próceres que mayor y mas alta participación hayan tenido en la serie de sucesos relativos á la propaganda y cumplimiento de la idea redentora; Considerando: que Mella, Duarte y Sánchez merecen, por virtud de la principal participación que tuvieron en la propaganda y realización de la idea redentora, pasar á la posteridad, conservando en ella la personificación del ideal patriótico que confundió á los tres próceres en una aspiración común y única: la de la emancipación política de la familia dominicana, representando también en el cielo de la inmortalidad, no á tres personalidades distintas y divisibles, sino á tres personalidades indivisibles, á imagen de la estrecha unidad de miras y sacrificios que los confundió en la práctica de una misma virtud cívica, RESUELVE: Art. 1º Construir por cuenta del Estado un monumento alegórico, impersonal, vaciado en bronce y que simbolice la idea de la Independencia Nacional. § Este monumento será erigido en la Plaza denominada "Independencia". §§ En las faces del monumento se grabarán los nombres de los esclarecidos próceres Juan Pablo Duarte, Francisco del Rosario Sánchez y Ramón Mella; Art. 2º Los medios para llevar á cabo la erección del predicho monumento alegórico, serán objeto de una Resolución especial. Art. 3º La presente será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 11 días del mes de Abril de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración. El Presidente.—H. Pierret.— Los Secretarios.— Pedro A. Bobea.—G. González. Ejecútese, comuníquese por la Secretaria correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Abril de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— Cordero. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.— P. A. Lluberes.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona