Texto de la norma
Ntim. 3389.-RESOLUCION
del C. N. aprobando la concesi6n
otorgada por el P. E. a1 Sefior John Hardy, representante de
la sociedad “Ansonia Sugar Company”, para la canaliza-
cidn del rio “Jura”.
Dios, Patria y Libertad.-Reptiblica
Dominlcana.-El
Pre-
sidente Constitucional de la Rep6blica Dominicans.
Vista la concesidn otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha
29 de Noviembre del afio pr6ximo pasado a1 seiior John Hardy,
representante de la sociedad “Ansonia Sugar Company”, para la
canalizacidn del rio Jura en una extensidn de mas de diez millas,
con el fin de fertilizar con sus aguas 10s terrenos improductivos
que se encuentran en diferentes secciones de la Plena; la cua!
roncesi6n esta contenida en 10s $iguieritea tkrminos y J6as;jlas :
1” La Sociedad “Ansonia Sugar Company”, se cornprome-
te a canalizar el rio Jura en una extensi6n de m8s de diez millas
y para ello emplear todos 10s medios que el arte de ingenieria y
10s adelantos en la materia aconsejan.
20 La susodicha Sociedad estarh obligada zi permitir el re-
guio correspondiente A todas las colonias agricolas de la Centra!
“Ansonia”, sin que por ello pueda exigir remuneracibn alguna.
3) Las aguas con que se surtira la Sociedad “Ansonia Su-
gar Company”, por medio del canal abierto en el curso del rio
2%
Jura, s e r h de Cabria y no podran ser tornados sino en propor-
ci6n de una mitad para no perjudicar 10s reguios existentes que
baiian las labranzas de las secciones del Barro y que se proveen
3e 10s mismos manantiales de Cabria.
49 En compensaci6n de las franquicias que m6s adelante
se acuerdan 6 la Sociedad “Ansonia Sugar Company”, Bsta se
compromete, por medio de su representante, sefior John Hardy,
i pagar a todo suministrador de caiias 0 su central, como pre-
cio minimo, la suma de dos pesos mejicanos 6 su equivalente en
ero por cada tonelada de mil kilos, 6 Sean dos mil libras fran-
cesm
SQ A m t de quedarles asi asegurado B 10s que se dediquen
8, la siembra de cafia el beneficio que conlleva la alteraci6n de
precio en su producto, tambibn queda comprometida la Sociedad
“Ansonia Sugar Company” 6,conducir gratis las caiias a1 batey
de su central, siendo $610 de cuenta y cost0 de 10s colonos la
conducci6n de h t a s B 10s carros de la via fbrrea.
60 El canal que conduzca las aguas podrii pasar por terre-
nos del Estado 6 de la Combn, gratuitamente, y en 10s de par-
ticulares, previa indemnizacih por arreglo amistoso, 6 6 juicio
de peritos, si hubiere desavenencia.
‘70 La reglamentaci6n de todo lo que se relacione con el us0
de 1as.aguas que arrastrarh el Jura en su canalizaci6n, qnedn 6
cargo de la Gobernaci6n de la provincia de Azua, debiendo se-
guir un orden regular que comenzarii por la Central “Ansonia”
y despub seguirB por turno H cads colonia del mismo estable-
cimiento.
89 Las dquinas, herramientaa y utensilios que la $de+
dad importe para la empresa, ae declaran libres de todo derecho.
90 Se deciararh libres de derechoa de exportaci6n por el
thuino de cuatro afios, que ~e contarsn B partir de la conclu-
rd6n de 109 trabajos de la canalma ‘6% loa SzclCaFes que pMuzca
la central 44~asonia”.
10. Ademb se liberan de todb derecho de pnerto, excepci6n
becha de 10s de prwico, vigia y m6dico de sanidad, B 10s buquea
que vengan cargados de maquinarias y otros efectos destinados
exclusivamente ti la instalaci6n de la mencionada Central; per0
si estos buques tomaren carga de retorno, pagarBn 10s derechos
correspondientes de puerto.
11. La empresa no comemar6 6 gozar de las franquicias de
esta concesi6n, sin0 despuiis de conclddos y puestos a1 servicio
pliblico 10s trabajos.
12. Se concede i la empresa un plazo de un aiio para eo-
memar las obras de canalizaci6n y el de tres para terminarlas,
salvo fuerza mayor justificada.
13. Las dificultades que se originen por esta concesi6n,
serin dirimidas por 10s Tribunales de la Repliblica, sin que pue-
dan dar lugar B reclamaciones internacionales.
14. La presente concesih y las franquicias en ella otorga-
das podrBn ser traspasadas i cualquier individuo 6 Compaiiia,
per0 nunca 6 un Gobierno extranjero, so pena de nulidad del
traspaso y pkrdida de la concesi6n;
Considerando : que la referida canalizaci6n es de inter&
capital para la agricultura de aquella importante secci6n de la
Repdblica,
RESUELVE :
Art. 10 Aprobar en todas sus partes la referida concesi6n.
Art. 20 Enviese a1 Poder Ejecutivo para 10s efectos cons-
titucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el dia 11
de Abril de 1894 ; aiio 51 de la Independencia y 31 de la Restau-
raci6n.
El Presidente.-H.
Pierret.-
Los Secretaries.-Pedro A.
Bobea.4. Gonziilez.
E jec~tese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
publidndose en todo el territorio de la Repliblica para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Reptlblica, d 10s 14 dias del mes de Abril de 1894; afio 61
de la Independencia p 31 de la Restauraci6n.
El Presidente de la -&p6blica,
E. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Pfib1icas.-
Cordero.
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