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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 3389

DEL C.N. APROBANDO LA CONCESION OTORGADA POR EL P.E. AL SEÑOR JOHN HARDY, REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD "ANSONIA SUGAR COMPANY", PARA LA CANALIZACION DEL RIO "JURA".

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 abr de 1894fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
John Hardy (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Ntim. 3389.-RESOLUCION del C. N. aprobando la concesi6n otorgada por el P. E. a1 Sefior John Hardy, representante de la sociedad “Ansonia Sugar Company”, para la canaliza- cidn del rio “Jura”. Dios, Patria y Libertad.-Reptiblica Dominlcana.-El Pre- sidente Constitucional de la Rep6blica Dominicans. Vista la concesidn otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha 29 de Noviembre del afio pr6ximo pasado a1 seiior John Hardy, representante de la sociedad “Ansonia Sugar Company”, para la canalizacidn del rio Jura en una extensidn de mas de diez millas, con el fin de fertilizar con sus aguas 10s terrenos improductivos que se encuentran en diferentes secciones de la Plena; la cua! roncesi6n esta contenida en 10s $iguieritea tkrminos y J6as;jlas : 1” La Sociedad “Ansonia Sugar Company”, se cornprome- te a canalizar el rio Jura en una extensi6n de m8s de diez millas y para ello emplear todos 10s medios que el arte de ingenieria y 10s adelantos en la materia aconsejan. 20 La susodicha Sociedad estarh obligada zi permitir el re- guio correspondiente A todas las colonias agricolas de la Centra! “Ansonia”, sin que por ello pueda exigir remuneracibn alguna. 3) Las aguas con que se surtira la Sociedad “Ansonia Su- gar Company”, por medio del canal abierto en el curso del rio 2% Jura, s e r h de Cabria y no podran ser tornados sino en propor- ci6n de una mitad para no perjudicar 10s reguios existentes que baiian las labranzas de las secciones del Barro y que se proveen 3e 10s mismos manantiales de Cabria. 49 En compensaci6n de las franquicias que m6s adelante se acuerdan 6 la Sociedad “Ansonia Sugar Company”, Bsta se compromete, por medio de su representante, sefior John Hardy, i pagar a todo suministrador de caiias 0 su central, como pre- cio minimo, la suma de dos pesos mejicanos 6 su equivalente en ero por cada tonelada de mil kilos, 6 Sean dos mil libras fran- cesm SQ A m t de quedarles asi asegurado B 10s que se dediquen 8, la siembra de cafia el beneficio que conlleva la alteraci6n de precio en su producto, tambibn queda comprometida la Sociedad “Ansonia Sugar Company” 6,conducir gratis las caiias a1 batey de su central, siendo $610 de cuenta y cost0 de 10s colonos la conducci6n de h t a s B 10s carros de la via fbrrea. 60 El canal que conduzca las aguas podrii pasar por terre- nos del Estado 6 de la Combn, gratuitamente, y en 10s de par- ticulares, previa indemnizacih por arreglo amistoso, 6 6 juicio de peritos, si hubiere desavenencia. ‘70 La reglamentaci6n de todo lo que se relacione con el us0 de 1as.aguas que arrastrarh el Jura en su canalizaci6n, qnedn 6 cargo de la Gobernaci6n de la provincia de Azua, debiendo se- guir un orden regular que comenzarii por la Central “Ansonia” y despub seguirB por turno H cads colonia del mismo estable- cimiento. 89 Las dquinas, herramientaa y utensilios que la $de+ dad importe para la empresa, ae declaran libres de todo derecho. 90 Se deciararh libres de derechoa de exportaci6n por el thuino de cuatro afios, que ~e contarsn B partir de la conclu- rd6n de 109 trabajos de la canalma ‘6% loa SzclCaFes que pMuzca la central 44~asonia”. 10. Ademb se liberan de todb derecho de pnerto, excepci6n becha de 10s de prwico, vigia y m6dico de sanidad, B 10s buquea que vengan cargados de maquinarias y otros efectos destinados exclusivamente ti la instalaci6n de la mencionada Central; per0 si estos buques tomaren carga de retorno, pagarBn 10s derechos correspondientes de puerto. 11. La empresa no comemar6 6 gozar de las franquicias de esta concesi6n, sin0 despuiis de conclddos y puestos a1 servicio pliblico 10s trabajos. 12. Se concede i la empresa un plazo de un aiio para eo- memar las obras de canalizaci6n y el de tres para terminarlas, salvo fuerza mayor justificada. 13. Las dificultades que se originen por esta concesi6n, serin dirimidas por 10s Tribunales de la Repliblica, sin que pue- dan dar lugar B reclamaciones internacionales. 14. La presente concesih y las franquicias en ella otorga- das podrBn ser traspasadas i cualquier individuo 6 Compaiiia, per0 nunca 6 un Gobierno extranjero, so pena de nulidad del traspaso y pkrdida de la concesi6n; Considerando : que la referida canalizaci6n es de inter& capital para la agricultura de aquella importante secci6n de la Repdblica, RESUELVE : Art. 10 Aprobar en todas sus partes la referida concesi6n. Art. 20 Enviese a1 Poder Ejecutivo para 10s efectos cons- titucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el dia 11 de Abril de 1894 ; aiio 51 de la Independencia y 31 de la Restau- raci6n. El Presidente.-H. Pierret.- Los Secretaries.-Pedro A. Bobea.4. Gonziilez. E jec~tese, comuniquese por la Secretaria correspondiente, publidndose en todo el territorio de la Repliblica para su cum- plimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Reptlblica, d 10s 14 dias del mes de Abril de 1894; afio 61 de la Independencia p 31 de la Restauraci6n. El Presidente de la -&p6blica, E. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Pfib1icas.- Cordero.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona