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Num. 3651.-RESOLUCION
del C. N. aprobando en todas .?us
partes la concesi6n otorgada por el P. E. a! seficr Salvador
Ros, para la limpieza del puerto de San Pedro de Maccjris.
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominicans.-El Cm-
greso Naciona1.-En
nombre de la Republica.
Vista la concesi6n otorgada por el Pocler Ejecutivo en
fecha 11 de las corrientzs, a1 eeiior Salvador Ros, para la lim-
-
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__ _ . ~
pieza del puerto de San Pedro dE Macorh : la cual concesi6n es
ta contenida en las siguientes clAusulas:
l* Se le conceden a1 seiior Salvador Ros 10s derechos inhe
rentes a las obras de construcci6n y conservacih d d muqlle
aduanero del puerto de Macoris, con la percepci6n del produc-
to del impuesto fiscal de Muelle y Enramada en aquella Inca-
iidad, a contar de la fecha en que sea sancionada pnr el Congre-
so Nacional la presente concesi6n y durante el espacio de novcn-
ta y nueve afios.
2 El sefiior Salvador Ros, ademas de reintegrar a1 Estcdo
la cantidad que ha erogado para desinteresar A 10s precedentw
concesionarios, se obliga a limpiar por medio de dragas el puer-
to de San Pedro de Macoris, dandole una profundidad mkirna
de veintidos pies americanos de fondo en todo el cspacio r-9-
sario para la entrada y salida de 10s buques y su facil acce.’rJ A
10s muelles de la Aduana.
3” Estos muelles serhn construidos a costa del concesiona-
rio seiior Ros, tanto por medio de terraplenes rlnndp flitre nece-
sario, como por el empleo de materiales de hierro, acero, m-m-
posteria 6 maderamen s6lido.
4,‘ El concesionario estara, ademas, obligado ‘t hacer w n s -
truir 6 su costa un almadn de depbsito, a reserva de construir
otro, tan pronto como s 2 sienta la necesidad para las operavio-
Res de Aduana, proveyendo a uno y a otro de carrileras p?ra
la carga y descarga de mercaderias y efectos de todo genero.
55 Las referidas obras se ajustaran en todo a 10s planoa luc
el concesionario ha sometido con la solicitud de concesi6n P I Mi-
nistro de Fomento.
6 Se autoriza a1 concesionario, ademas, a efectuar 10s co-
irros de derechos de “Muelle y Enramada” y depcsito, en oro,
con arreglo a la tarifa que le ha sido aprobada por el Gcbizr-
110 y que se publicara adjunta a la presente concesi6n.
7.1 Tanto 10s materiales, como embarcaciones que el coiicp-
sionario importe para las obras de puerto, muelle y depbsitc?. co-
mo 10s destinados despues 5 la conservacih de las mismaq, es-
laran exentos del pago de derechos 4 impuestos de cualquier <!a-
ce y denominacib establecidos ya 6 10s que se establecier2n er!
lo sucesivo, previa In autorizaci6n que solicitazi el conc2siovario
6 sus causa-habientes del Ministro de Fomento.
8” Exigiendo las obras del mue€le grandes trnbajos de te-
r r a g l h y desmonte de terrenos, el espacio asi hab’litado, des-
1%
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pu6s de efectuadas las obras antedichas y sobranted de las nus-
mas, sin perjuicio de la circulaci6n pfiblica, pertenecerh en toda
propiedad a1 concesionario, Falvo derechos adquirjdos por ter-
cero.
9.‘ Una vec tmminadas las obras del muelle y edificydo el
local para oficinas de la Aduana, conforme a1 plann, seglin p e
obliga a ejecutarlo el concesionario, el actual edificio afecta B
ese uso, y el area del terreno que ocupa sfrli tambicn propiedad
e xclusiva del concesionario.
10. En compensacih de 10s enol v
s
gastos que exigen, no
solamente las obras de limpieza y ai:
damiento del puertq si-
no tambikn las de entretenimiento y conservacih de las nk-
mas, se establece a favor del concesionario un derecho de ‘*Ha-
ira”, que queda fijado m veinticinco centavos, oro, por torela-
da de carga que traiga y lleve todo buque naciona! 6 extranje-
$ 1 0 , que oe pondra en vigor, tarl pronto como se d6 comienzo A 10s
trabajos. Los buques de vapor que por concesiones espsciales pn-
teriores tuvieren derechos adquiridos, estaran exentos del pago
de dicho impuesto, siempre qu:. no aprovechen para su servicio
las mejorae que por esta concesi6n recibirA el puerto, y cr,--ti-
nuen como antes fondeando fuera del mismo.
11 Tan pronto comoge dk principio
las obras del nt.cvo
muell€, se pondrri en vigor la nueva tarifa anexa a la presente
concesih, a .cargo de asumir el concesionario el servicio de Ian-
chaje de descarga hasta el muelle, y el de carga desde el muell?
5 10s buques, interin 6ste no est6 habilitado para que 10s bucyes
puedan hacer dirEctamente en 61 sus operaciones.
12. Las obras habran de principiarse dentrn de un aiio y
terminarse dentro de tres, a contar de la fecha de esta corce-
si6n, 6 sea de su sanci6n por el Poder Lgislativo.
13. Comprendiendo el muelle la extensih y capacidaci ne-
cesarias para que 10s buques anclados en el puerto puedan efw-
tuar, sin estorbo, sus operaciones de carga y descarpcr, tan pron-
to como est6 habilitado para las dichas operaciones, le serS pro-
hibido a toda embarcaci6n efectuarlas en ning6n otro mwile,
dentro del puerto.
14. El concesionario tendrh el derecho de inspeccionar, en
uni6n de 10s empleados de Aduana, todo lo que se importe y SX-
porte, para hacer sus cobros de conformidad a 10s derechos ad-
quiridos por esta concesi6n.
15. El concesionario podra transferir esta concesidn 6 otra
persona ó compañía privada, pero nunca á un Gobierno ó Nación extranjera.
16 A la expiración del término de esta concesión todo lo que pertenezca á la empresa pasará á ser propiedad del Estado.
17 Las dificultades y controversias que se susciten, se dirimirán por los Tribunales de la República, ó por árbitros ó amigables compositores, no pudiendo, en ningún caso, dar lugar á reclamaciones internacionales".
Considerando: que se hace indispensable proteger los intereses comerciales del Seybo y distrito de San Pedro de Macorís, poniendo su puerto en condiciones de fácil acceso para embarcaciones mayores;
RESUELVE:
Art. único. Se aprueba en todas sus partes la concesión otorgada por el P. E. en fecha 11 de los corrientes, al señor Salvador Ros, para la limpia del puerto de San Pedro de Macorís.
Envíese al P. E. para los fines de ley.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el día 23 de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
El Presidente: I. Franco.—Los Secretarios: I. Mejías.—R. García Martínez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 23 días del mes de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.
Refrendada: El Ministro de Guerra y Marina.—Braulio Alvarez.
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pieza del puerto de San Pedro dE Macorh : la cual concesi6n es
ta contenida en las siguientes clAusulas:
l* Se le conceden a1 seiior Salvador Ros 10s derechos inhe
rentes a las obras de construcci6n y conservacih d d muqlle
aduanero del puerto de Macoris, con la percepci6n del produc-
to del impuesto fiscal de Muelle y Enramada en aquella Inca-
iidad, a contar de la fecha en que sea sancionada pnr el Congre-
so Nacional la presente concesi6n y durante el espacio de novcn-
ta y nueve afios.
2 El sefiior Salvador Ros, ademas de reintegrar a1 Estcdo
la cantidad que ha erogado para desinteresar A 10s precedentw
concesionarios, se obliga a limpiar por medio de dragas el puer-
to de San Pedro de Macoris, dandole una profundidad mkirna
de veintidos pies americanos de fondo en todo el cspacio r-9-
sario para la entrada y salida de 10s buques y su facil acce.’rJ A
10s muelles de la Aduana.
3” Estos muelles serhn construidos a costa del concesiona-
rio seiior Ros, tanto por medio de terraplenes rlnndp flitre nece-
sario, como por el empleo de materiales de hierro, acero, m-m-
posteria 6 maderamen s6lido.
4,‘ El concesionario estara, ademas, obligado ‘t hacer w n s -
truir 6 su costa un almadn de depbsito, a reserva de construir
otro, tan pronto como s 2 sienta la necesidad para las operavio-
Res de Aduana, proveyendo a uno y a otro de carrileras p?ra
la carga y descarga de mercaderias y efectos de todo genero.
55 Las referidas obras se ajustaran en todo a 10s planoa luc
el concesionario ha sometido con la solicitud de concesi6n P I Mi-
nistro de Fomento.
6 Se autoriza a1 concesionario, ademas, a efectuar 10s co-
irros de derechos de “Muelle y Enramada” y depcsito, en oro,
con arreglo a la tarifa que le ha sido aprobada por el Gcbizr-
110 y que se publicara adjunta a la presente concesi6n.
7.1 Tanto 10s materiales, como embarcaciones que el coiicp-
sionario importe para las obras de puerto, muelle y depbsitc?. co-
mo 10s destinados despues 5 la conservacih de las mismaq, es-
laran exentos del pago de derechos 4 impuestos de cualquier <!a-
ce y denominacib establecidos ya 6 10s que se establecier2n er!
lo sucesivo, previa In autorizaci6n que solicitazi el conc2siovario
6 sus causa-habientes del Ministro de Fomento.
8” Exigiendo las obras del mue€le grandes trnbajos de te-
r r a g l h y desmonte de terrenos, el espacio asi hab’litado, des-
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mas, sin perjuicio de la circulaci6n pfiblica, pertenecerh en toda
propiedad a1 concesionario, Falvo derechos adquirjdos por ter-
cero.
9.‘ Una vec tmminadas las obras del muelle y edificydo el
local para oficinas de la Aduana, conforme a1 plann, seglin p e
obliga a ejecutarlo el concesionario, el actual edificio afecta B
ese uso, y el area del terreno que ocupa sfrli tambicn propiedad
e xclusiva del concesionario.
10. En compensacih de 10s enol v
s
gastos que exigen, no
solamente las obras de limpieza y ai:
damiento del puertq si-
no tambikn las de entretenimiento y conservacih de las nk-
mas, se establece a favor del concesionario un derecho de ‘*Ha-
ira”, que queda fijado m veinticinco centavos, oro, por torela-
da de carga que traiga y lleve todo buque naciona! 6 extranje-
$ 1 0 , que oe pondra en vigor, tarl pronto como se d6 comienzo A 10s
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teriores tuvieren derechos adquiridos, estaran exentos del pago
de dicho impuesto, siempre qu:. no aprovechen para su servicio
las mejorae que por esta concesi6n recibirA el puerto, y cr,--ti-
nuen como antes fondeando fuera del mismo.
11 Tan pronto comoge dk principio
las obras del nt.cvo
muell€, se pondrri en vigor la nueva tarifa anexa a la presente
concesih, a .cargo de asumir el concesionario el servicio de Ian-
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5 10s buques, interin 6ste no est6 habilitado para que 10s bucyes
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12. Las obras habran de principiarse dentrn de un aiio y
terminarse dentro de tres, a contar de la fecha de esta corce-
si6n, 6 sea de su sanci6n por el Poder Lgislativo.
13. Comprendiendo el muelle la extensih y capacidaci ne-
cesarias para que 10s buques anclados en el puerto puedan efw-
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14. El concesionario tendrh el derecho de inspeccionar, en
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15. El concesionario podra transferir esta concesidn 6 otra
persona ó compañía privada, pero nunca á un Gobierno ó Nación extranjera.
16 A la expiración del término de esta concesión todo lo que pertenezca á la empresa pasará á ser propiedad del Estado.
17 Las dificultades y controversias que se susciten, se dirimirán por los Tribunales de la República, ó por árbitros ó amigables componedores, no pudiendo, en ningún caso, dar lugar á reclamaciones internacionales".
Considerando: que se hace indispensable proteger los intereses comerciales del Seybo y distrito de San Pedro de Macorís, poniendo su puerto en condiciones de fácil acceso para embarcaciones mayores;
RESUELVE:
Art. único. Se aprueba en todas sus partes la concesión otorgada por el P. E. en fecha 11 de los corrientes, al señor Salvador Ros, para la limpia del puerto de San Pedro de Macorís.
Envíese al P. E. para los fines de ley.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el día 23 de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
El Presidente: I. Franco.—Los Secretarios: I. Mejías.—R. García Martínez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 23 días del mes de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.
Refrendada: El Ministro de Guerra y Marina.—Braulio Alvarez.
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