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Resolución

Resolución 3388

DEL C.N. APROBANDO LA CONCESION OTORGADA POR EL P.E. AL SR. JOHN HARDY, REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD "ANSONIA SUGAR COMPANY" PARA ESTABLECER UN FERROCARRIL CON FUERZA DE VAPOR, EN AZUA ETC. ETC.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 abr de 1894fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
John Hardy (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3388.—RESOLUCION del C. N. aprobando la concesión otorgada por el P. E. al Sr. John Hardy, representante de la Sociedad "Ansonia Sugar Company", para establecer un ferrocarril con fuerza de vapor, en Azua etc., etc. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha 29 de Noviembre del año próximo pasado al señor John Hardy, representante de la Sociedad "Ansonia Sugar Company" para establecer un ferrocarril con fuerza de vapor que, partiendo del puerto de Turtuguero, siguiendo los terrenos de San Francisco y Vía y pasando fuera de los límites de la población de Azua se interne en los terrenos de la Plena por los diversos caminos públicos existentes y vaya á terminar á la Central de que dicha sociedad es dueña; la cual concesión, está contenida en los siguientes términos y cláusulas: 1º La vía podrá ser recorrida por locomotoras de vapor, fuerza animal ú otras que crea conveniente usar la Sociedad; pero estará sometida á las leyes generales que se dictaren sobre el particular y á las indicaciones que la seguridad de los transeuntes hiciere necesarias de parte de las autoridades locales. 2º La vía, según lo exija la conveniencia del camino más corto, ó los accidentes del terreno, podrá tomar en toda su longitud el camino público ó parte de él, atravesando por terrenos del Estado, del municipio ó de particulares que se encuentren á su paso. § En los terrenos del Estado el paso será gratuito y en los del Municipio ó de particulares la Sociedad indemnizará á los propietarios por arreglo amistoso ó á juicio de peritos si hubiere desavenencia. 3º Cuando la vía siga el camino público deberá hacerlo sin perjudicar el tránsito ordinario. Al efecto deberá dejar en todo su ancho, espacio suficiente para pasar, á la vez, dos carros grandes que se encuentren en sentido opuesto. 8 Siendo este ferrocarril de us0 particular del Central “An- Sonia Sugar Company”, en ninyfin cas0 ni en ningfm tiempo po- drS estorbar el cstablecimiento de otro ferrocarril para el us0 del publico 6 el dexwrollr, de la agricultura en la Provincia de -4zua. 4” En 10s lumres en yuc. por la coiocacibn de 10s rieles, i1o hay,‘ de quedar (w cspncio dcsembaraxado, deberti la Socie- dad dar a1 camino el ancho suflciente, 6 YU costa, y del lado que mas convenga B ambos servicics. 5’? En 10s sitios pantanosos en que la via, por seguir la li- nea recta, haya de tomar el espacio estrecho seco que regular- mente toman 10s transeuntes de 5 pi6 y 9 caballo, deberii la So- ciedad rellenar, zi su costa, el resto del camino, en forma de lomo clc perro, con sus correspondientes desagues ti 10s lados, de ma- nera que deje tanto espacio transitable como el expresado en la clhusula 3:~ de esta concesi6n. 69 Siempre que una locomotora de vapor haya de atravesar el camino, deberti dar trcs silvidos de aviso. S Cuando por falta. de ellos ocurrieren desgracias, habr; lugar L las responsabilidades que correspondan a1 caso. 7“ La Sociedad se compromete B dar linea franca en su ferrocarril 2 todos 10s colonos de la Central “Ansonia” para la conduczibn de sus cwfias xl batey, y it trasportar guatuitamente 9 10s miliinres en servicio activo y todas las provisiones de boca y de giierra que ordenarc el Gohierno. 8‘) Las tiificultadcs originadas de esta concesibn seran di- rimidas por 10s Tribunalcs de la Repfiblica, y en ningtin casu podrh acarrear i*ec.laniaciones internacionales ; Considerando: que la. empresa de que se trata, aunque par- ticular, ser& de utilidad para las regiones en que se implante, por euanto propenderti notablemeiite a1 desarrollo y aumento de su riqueza ptiblica, RESUELVE : Art. 10 Aprobar en todas sus partes la concesi6n ya citada. Art. 2Q Enviese a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constitu- cionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, B 10s 11 dias del mes de AbriI de 1894; ai30 51 de la Independencia y 31 de la Restauraci6n. El Presidente.-H. Pierr&.- Los Secretaries.-G. Gonza- 1ez.-Pedro A. Bobea. Ejeetitese, comunfquese por la Secretaria correspondiente, publichndose en todo el territorio de la Repdblica para su cum- plimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Rep6blica, el 14 del mes de Abril de 1894; aiio 51 de la In- dependencia y 31 de la Restauraci6n. El Presidente de la Reptiblica, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y OBras Ptiblicas.- Cordero.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona