Texto de la norma
Núm. 3384.—RESOLUCION del C. N. derogando el Decreto del P. E. de fecha 8 de Julio de 1891 impidiendo el comercio de cabotaje.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que el Poder Ejecutivo, en fecha 8 de Julio del año 1891, dictó una Resolución tendiente á reglamentar el comercio de cabotaje, y, obligado á ello por circunstancias anormales, adoptó entre las medidas reglamentarias, algunas que entraban la libertad del comercio;
Considerando: que todas las disposiciones reglamentarias que pudieran ser indispensables al buen régimen del comercio de cabotaje, están abundantemente contenidas en la Ley de comercio marítimo y en la de Aduanas y Puertos;
Considerando: que es indispensable restablecer todas las facilidades que por obra de leyes especiales favorecen el comercio de cabotaje,
RESUELVE:
Art. 1º Derogar en todas sus partes la Resolución dictada por el Poder Ejecutivo en fecha 8 de Julio de 1891.
Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 12 días del mes de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
El Presidente.—Enrique Henríquez.— Los Secretarios.— Pedro A. Pérez.—J. Morales Bernal.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Marzo de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.— Mod. Rivas.
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