viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 3384

DEL C.N. DEROGANDO EL DECRETO DEL P.E. DE FECHA 8 DE JULIO DE 1891 IMPIDIENDO EL COMERCIO DE CABOTAJE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 mar de 1894fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3384.—RESOLUCION del C. N. derogando el Decreto del P. E. de fecha 8 de Julio de 1891 impidiendo el comercio de cabotaje. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Considerando: que el Poder Ejecutivo, en fecha 8 de Julio del año 1891, dictó una Resolución tendiente á reglamentar el comercio de cabotaje, y, obligado á ello por circunstancias anormales, adoptó entre las medidas reglamentarias, algunas que entraban la libertad del comercio; Considerando: que todas las disposiciones reglamentarias que pudieran ser indispensables al buen régimen del comercio de cabotaje, están abundantemente contenidas en la Ley de comercio marítimo y en la de Aduanas y Puertos; Considerando: que es indispensable restablecer todas las facilidades que por obra de leyes especiales favorecen el comercio de cabotaje, RESUELVE: Art. 1º Derogar en todas sus partes la Resolución dictada por el Poder Ejecutivo en fecha 8 de Julio de 1891. Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 12 días del mes de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente.—Enrique Henríquez.— Los Secretarios.— Pedro A. Pérez.—J. Morales Bernal. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Marzo de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.— Mod. Rivas.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona