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Resolución

Resolución 3379

DEL P.E. DECLARANDO QUE LA ORDEN SACERDOTAL CONSTITUYE UNA INCAPACIDAD PARA CONTRAER EL MATRIMONIO CIVIL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 feb de 1894fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Nlim. 3379.-RESOLUCION del P. E. declarando que el orden sacerdotal constituye una incapacidad para contraer el ma- trimonio civil. Dios, Patria y 1ibertad.-Repliblica Dominicans.-Ulises Heureaux.-General de Divisi6n en Jefe del E j6rcito Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la Re- piiblica. Considerando : que el celibato eclesidstico es una ley impuesta por la Iglesia B sus Ministros, y, por consiguiente, dstos est6n en el deber de someterse d ella mientras no varie la disciplina can6nica sobre este punto; Considerando : que la Religi6n Catblica, Apost6lica y Roma- na, que lo estatuye, es la Religi6n del Estado, estando 6ste obli- gad0 d mantener inviolables con la acci6n de su autoridad 10s canones 6 instituciones de la Iglesia, cuya fe profesa; Considerando: que si bien el C6digo Civil Dominican0 no contiene expresamente ininguna disposici6n prohibiendo el Ma- trimonio Civil de 10s sacerdotes, existe una ley por la que se or- dena que Cste sea elevado B sacramento dentro de las veinte y cuatro horas de haber sido contraido, lo que implica un impedi- mento tacit0 respecto de 10s ciudadanos revestidos del august0 cardcter sacerdotal ; 10s cuales estan incapacitados, en virtud del celibato eclesidstico que 10s liga, para cumplir la prescrip- ci6n de la citada ley ; Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVE : 1') Declarar que la orden sacerdotal constituye una incapa- cidad legal para contraer el matrimonio Civil mientras rija la ac- tual disciplina de la Iglesia Cat6lica, Aposthlica y Romana. 2º Que, mientras el Congeso Nacional, á cuya aprobación será sometida la presente resolución en la próxima legislatura, conozca del punto que dá materia para ella, se prohibe á todos los Oficiales del Estado Civil unir en legítimo matrimonio á los indivíduos á quienes está impuesto el celibato eclesiástico por el efecto de las leyes canónicas vigentes. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 dias del mes de Febrero de 1894; año 50 de la Independencia y 31 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública.—S. E. Valverde.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona