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Resolución

Resolución 3637

RESOLUCION DEL C.N SUPRIMIENTO DEL INCISO ULTIMO DEL ART. 1° DEL DECRETO DEL C.N. DE FECHA 23 DE MARZO DE 1893, LAS PALABRAS DE LAS EMESIONES 1888 Y 1890

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jun de 1896fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3637.—RESOLUCION del C. N. suprimiendo del inciso último del artículo primero del Decreto del C. N. de fecha 23 de Marzo de 1893, las palabras: de las emisiones 1888 y 1890. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Considerando: que de conformidad al Decreto del Congreso Nacional de fecha veintitres de Marzo de 1893, promulgado por el Poder Ejecutivo el veinte y cuatro del mismo mes, los empréstitos 1888 y 1890 fueron convertidos en "bonos oro 4 % consolidados de la República Dominicana"; Considerando: que, conforme al último párrafo del artículo primero de dicho Decreto, relativo al nombramiento de los miembros de la Comisión Financiera á que aluden los artículos 4º y 15 del Contrato de Empréstito del año 1888, se exige, que sólo pueden ser nombrados miembros de la citada Comisión, por los Gobiernos de Holanda, Bélgica, Inglaterra, Francia y los Estados Unidos de América, aquellos de sus súbditos que posean, cuando menos, cien mil libras en bonos de los empréstitos 1888 y 1890; Considerando: que el objeto de la exigencia arriba citada es que los miembros de dicha Comisión tengan un interés nacional respectivo que patrocinar; RESUELVE: Artículo único: Suprimir del inciso último del artículo primero del Decreto de referencia, las palabras: de las emisiones 1888 y 1890. Dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el día 12 de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración. El Presidente: I. Franco.— Los Secretarios: I. Mejías.— R. García Martínez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona