Texto de la norma
Núm. 3637.—RESOLUCION del C. N. suprimiendo del inciso último del artículo primero del Decreto del C. N. de fecha 23 de Marzo de 1893, las palabras: de las emisiones 1888 y 1890.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que de conformidad al Decreto del Congreso Nacional de fecha veintitres de Marzo de 1893, promulgado por el Poder Ejecutivo el veinte y cuatro del mismo mes, los empréstitos 1888 y 1890 fueron convertidos en "bonos oro 4 % consolidados de la República Dominicana";
Considerando: que, conforme al último párrafo del artículo primero de dicho Decreto, relativo al nombramiento de los miembros de la Comisión Financiera á que aluden los artículos 4º y 15 del Contrato de Empréstito del año 1888, se exige, que sólo pueden ser nombrados miembros de la citada Comisión, por los Gobiernos de Holanda, Bélgica, Inglaterra, Francia y los Estados Unidos de América, aquellos de sus súbditos que posean, cuando menos, cien mil libras en bonos de los empréstitos 1888 y 1890;
Considerando: que el objeto de la exigencia arriba citada es que los miembros de dicha Comisión tengan un interés nacional respectivo que patrocinar;
RESUELVE:
Artículo único: Suprimir del inciso último del artículo primero del Decreto de referencia, las palabras: de las emisiones 1888 y 1890.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el día 12 de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
El Presidente: I. Franco.— Los Secretarios: I. Mejías.— R. García Martínez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.
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