Texto de la norma
Núm. 3635.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor Salvador Ros, los derechos inherentes á las obras de construcción y conservación del muelle aduanero del Puerto de Macorís.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el señor Salvador Ros, se ha dirigido al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en fecha 21 de Mayo último, solicitando concesión para la limpieza del puerto de San Pedro de Macorís;
Considerando: que el Gobierno al adquirir la antigua concesión de muelle y enramada que tenían los señores Isaac B. Marchena y Ramón Castillo, lo hizo en interés de que esas empresas en manos de particulares no fueran un obstáculo para la realización de obras análogas, tales como la de la limpieza de aquel puerto que para el movimiento comercial que allí se opera, resulta de indispensable é inmediata ejecución; y,
Considerando: que es deber del Estado realizar ó facilitar la realización de toda obra que como la de la limpieza del puerto de San Pedro de Macorís es de utilidad pública, por cuanto que poniendo al abrigo de peligros constantes los intereses que representa el tráfico marítimo que se verifica por aquel Puerto, brinda facilidades y conlleva mayor desarrollo de progreso á las industrias que viven de dicho tráfico;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado:
RESUELVE:
Conceder al señor Salvador Ros, el derecho que solicita, bajo las condiciones siguientes:
1º Se le conceden al señor Salvador Ros, los derechos inherentes á las obras de construcción y conservación del muelle aduanero del puerto de Macorís con la percepción del producto del impuesto fiscal de "Muelle y Enramada" en aquella localidad á contar de la fecha en que sea sancionada por el Congreso Nacional la presente concesión y durante el espacio de noventa y nueve años.
2º El señor Salvador Ros, además de reintegrar al Estado la cantidad que ha erogado para desinteresar á los precedentes concesionarios, se obliga á limpiar por medio de dragas el puerto de San Pedro de Macorís, dándole una profundidad mínima de veinte y dos piés americanos de fondo en todo el espacio necesario para la entrada y salida de los buques y su fácil acceso á los muelles de la Aduana.
3º Estos muelles serán construídos á la costa del concesionario señor Ros, tanto por medio de terraplenes donde fuere necesario, como por el empleo de materiales de hierro, acero, mampostería ó maderamen sólido.
4º El concesionario estará, además, obligado á hacer construir á su costa un almacén de depósito, á reserva de construir otro, tan pronto como se sienta la necesidad para las operaciones de Aduana, proveyendo á uno y otro de carrileras para la carga y descarga de mercaderías y efectos de todo género.
5º Las referidas obras se ajustarán en todo á los planos que el concesionario ha sometido con la solicitud de concesión al Ministerio de Fomento.
6º Se autoriza al concesionario, además, á efectuar los cobros de derechos de "Muelle y Enramada" y depósito, en oro,
con arreglo á la tarifa que le ha sido aprobada por el Gobierno y que se publicará adjunta á la presente concesión.
7º Tanto los materiales, como embarcaciones que el concesionario importe para las obras de puerto, muelle y depósito, como los destinados después á la conservación de las mismas, estarán exentos del pago de derechos é impuestos de cualquier clase y denominación, establecidos ya, ó los que se establecieren en lo sucesivo, previa la autorización que solicitará el concesionario ó sus causa-habientes, del Ministro de Fomento.
8º Exigiendo las obras del muelle grandes trabajos de terraplén y desmonte de terreno, el espacio así habilitado, después de efectuadas las obras antedichas y sobrantes de las mismas, sin perjuicio de la circulación pública, pertenecerá en toda propiedad al concesionario, salvo derechos adquiridos por tercero.
9º Una vez terminadas las obras del muelle y edificado el local para oficinas de la Aduana, conforme al plano según se obliga á ejecutarlo el concesionario, el actual edificio afecto á ese uso, y el área de terreno que ocupan serán también propiedad exclusiva del concesionario.
10. En compensación de los enormes gastos que exigen, no solamente las obras de limpieza y ahondamiento del puerto, sino también las de entretenimiento y conservación de las mismas se establece en favor del concesionario un derecho de "Barra", que queda fijado en veinte y cinco centavos oro, por tonelada de carga que traiga y lleve todo buque nacional ó extranjero, procedente del extranjero, que se pondrá en vigor tan pronto como se dé comienzo á los trabajos. Los buques de vapor que por concesiones especiales anteriores tuvieren derechos adquiridos, estarán exentos del pago de dicho impuesto, siempre que no aprovechen para su servicio las mejoras que por esta concesión recibirá el puerto, y continúen como antes fondeando fuera del mismo.
11. Tan pronto como se dé principio á las obras del nuevo muelle, se pondrá en vigor la nueva tarifa anexa á la presente concesión; á cargo de asumir el concesionario el servicio de lanchaje de descarga hasta el muelle y el de carga desde el muelle á los buques, interín este no esté habilitado para que los buques puedan hacer directamente en él sus operaciones.
12. Las obras habrán de principiarse dentro de un año y terminarse dentro de tres, á contar de la fecha de esta concesión, ó sea de su sanción por el Poder Legislativo.
13. Comprendiendo el muelle la extensión y capacidad necesarias para que los buques anclados en el puerto puedan efectuar, sin estorbo, sus operaciones, de carga y descarga, tan pronto como esté habilitado para las dichas operaciones, le será prohibido á toda embarcación efectuarlas en ningún otro muelle, dentro del Puerto.
14. El concesionario tendrá el derecho de inspeccionar, en unión de los empleados de la Aduana, todo lo que se importe y exporte para hacer sus cobros de conformidad á los derechos adquiridos por esta concesión.
15. El concesionario podrá transferir esta concesión á otra persona ó compañía privada, pero nunca á un Gobierno ni Nación extranjera.
16. A la expiración del término de esta concesión, todo lo que pertenezca á la empresa pasará á ser propiedad del Estado.
17. Las dificultades y controversias que se susciten se dirimirán por los Tribunales de la República ó por árbitros ó amigables compositores, no pudiendo en ningún caso dar lugar á reclamaciones internacionales.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Junio de 1896 año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.
Refrendada:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.
Refrendada: El Ministro de Guerra y Marina.—Braulio Alvarez.
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