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Resolución

Resolución 1262

DEL G. P. DISPONIENDO QUE LOS GENERALES IGNACIO M. GONZALEZ Y MANUEL A. CACERES, EJERZAN EL PODER SUPREMO DE LA NACION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 ene de 1874fecha
Otrastipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1262.—RESOLUCION del G. P. disponiendo que los generales Ignacio M. González y Manuel A. Cáceres, ejerzan el Poder Supremo de la Nacion. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—En la ciudad de Santo Domingo á los veinte y un dias del mes de Enero de 1874.—Reunidos los ciudadanos generales Ignacio M. González y Manuel A. Cáceres, en union del Consejo de Secretarios de Estado nombrados por el Jefe Supremo. Vista la consulta de esta misma fecha dada por la Junta convocada por disposicion del Gobierno Provisorio, cuyo tenor es el siguiente: "En la ciudad de Santo Domingo á los veinte y un dias del mes de Enero de 1874, reunidos los Señores general Don Manuel A. Cáceres, Don Felipe Dávila Fernández de Castro, Don Juan N. Tejera, Don Pedro Tomás Garrido, Don Jacinto de la Concha, Don Francisco Saviñon, Don Manuel María Gautier, ex-Ministros de la República, Don José de Jesus Castro y Don Emiliano Tejera ex-Ministros de la Suprema Corte de Justicia, convocados por el Gobierno Provisorio, para oir su parecer acerca de la entrega del mando que deseaba hacer el Jefe Supremo de la Revolucion, general D. Ignacio María González, en el de igual clase y Vice-Presidente que fué de la República Don Manuel A. Cáceres, después de haberse oido la opinión de cada uno de los miembros de esta reunion, manifestó el general Jefe Supremo: que era llegado el momento previsto en el Manifiesto de 25 de Noviembre, y que era su deseo resignar el mando en el dicho general Vice Presidente; oido lo cual por el Señor Cáceres, manifestó: que de ninguna manera podía ni quería recibir el mando supremo, apartándose de él el Jefe que tan acertadamente había sabido ejercerlo en las difíciles circunstancias que hemos atravesado.—Oyendo asi mismo las razones llenas de delicadeza que oponía cada uno de dichos Señores, la reunion por unanimidad, excitando su patriotismo, les encareció que ambos precindiesen en bien de la Patria, de los sentimientos generosos que les impulsaban, y aceptasén unidos el peso de ese mando, mientras la Nacion se constituía legalmente y elejía el Presidente de la República que lo habría de ejercer definitivamente; quedando convenido y acordado que el Gobierno acepte como denominacion para todos sus actos la expresada siguiente fórmula: —Los Generales encargados del Poder Supremo de la Nacion.—En fé de lo cual se levantó la presente acta que firman todos los presentes el mismo día, mes y año arriba expresados.—Firmados: Ignacio M. González.— M. A. Cáceres.— Cocco.— Cárlos Nouel.— I. Mella.— Felipe Dávila Fernández de Castro.— J. N. Tejera.— Manuel María Gautier.— Pedro T. Garrido.—Francisco Saviñon.— Emiliano Tejera.—José de J. Castro.— Jacinto de la Concha". Considerando: que debe darse al Gobierno, durante la interinidad, una forma que esté en armonía con las bases del Manifiesto de 25 de Noviembre para llevar á buen término los principios de la Revolucion libertadora, RESUELVE: 1º Los generales Ignacio M. González y Manuel A. Cáce- res ejercerán el Poder Supremo de la Nacion hasta la constitucion definitiva del país. 2º Los actuales Secretarios de Estado, seguirán en sus respectivos Despachos. La presente Resolucion será firmada, impresa y circulada, á diligencia del Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía. Dado y firmado el mismo dia, mes y año expresados.— Los generales encargados del Poder Supremo de la Nacion, Ignacio M. González.— Manuel A. Cáceres.— El Ministro de lo Interior y Policía &c., encargado de las Carteras de Relaciones Exteriores y Guerra y Marina, Tomás Cocco.— El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, Carlos Nouel.— El Ministro de Hacienda y Comercio, Ildefonso Mella.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona