Texto de la norma
Núm. 1245.—RESOLUCION del P. E. negando el recurso en gracia solicitado por el reo Damaso Mañon.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Baez, general de division, Gran Ciudadano y Presidente de la República.
Por cuanto en virtud del fallo del Consejo de guerra de esta Capital, fecha 29 de Octubre último, el nombrado Damaso Mañon, coronel del ejército de la República, fué condenado á la última pena; y sobre el cual se abstuvo de pronunciar la Suprema Corte Marcial de la República, declarando pasado en autoridad de cosa juzgada aquel á que le sujeta el artículo 3° del decreto de 18 de Junio del año de 1868 (1); como aparece de la sentencia inhibitoria del 6 del corriente.
Teniendo á la vista el recurso en gracia, que en la misma fecha interpuso el ciudadano Cárlos Nouel, abogado defensor del condenado, á nombre de éste.
Vistos: el expediente criminal instruido á cargo, los fallos aludidos y demás piezas de conviccion.
Oido el Consejo de Ministros Secretarios de Estado,
SE HA RESUELTO:
No haber lugar á conceder la gracia solicitada en favor del enunciado Damaso Mañon; y comuníquese lo resuelto al Gobernador de la Provincia para los fines consiguientes.
(1) V. núm. 1120.
Dada en la Residencia del Ejecutivo el dia 10 del mes de Noviembre del año 1873, 30 de la Independencia, 11 de la Restauracion y 7º. de la Regeneracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de la Guerra interino, R. Curiel.
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