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Resolución

Resolución 1241

CONCECSION OTORGADA POR EL P. E. AL SEÑOR SANTIAGO GERALDINO, PARA ESTABLECER EN ESTA CIUDAD Y SU PROVINCIA, UNA REFINERIA DE AZUCARES POR EL SISTEMA DE ROTACION CENTRIFUGA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 ago de 1873fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1241.—CONCESION otorgada por el P. E. al señor Santiago Geraldino, para establecer en esta ciudad y su provincia, una refinería de azúcares por el sistema de rotacion centrifuga. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Poder Ejecutivo de la República. Por cuanto, por parte del señor Santiago Geraldino, súbdito holandés, avecinado en esta ciudad, se ha hecho presente en memorial presentado al Gobierno el dia 14 de Julio del corriente año, que desendo establecer en esta Capital una refinería de azú- (1) Anulada por causa de utilidad pública en fecha 19 de Setiembre de 1876. - .___ - ~ ~~ I cares por el sistema de rotacion centrifuga, se le conceda privile- gio exclusivo de esta manufactura que introduce en el pais, para esta Capital, y su provincia, por el tbrmino de diez a 6 x . Por tanto, usando de !as facultades que a1 Ejecutivo Nacional ;Icuerc!a el inciso 24 del articulo 35 de la Constitucion del Estado. 1 con- ceptuando de utilidad publica lo solicitado por el sefior Santiago Geraldino, se le acuerde por las presentes el privilegio exclusivo que solicita, por el t6rmino de diez aiios, que principiarhn h con- tarse el 1'' de Enero de 1874, para que pueda establecer en esta ciudad y su provincia una refineria de aziicares por el sistema de rotaci6n centrifuga, pudiendo ceder, vender 6 de otra cual- quier manera enagenar, por contrato 6 por ultima voluntad, en todo 6 en parte el derecho exclusivo que se le asegura por las pre- sentes en 10s tbrminos determinados por las leyes de la Repiibli- ea en esta materia, con prohibicion h tdda persona que no sea el referido seficr Santiago Geraldino, 6 10s que de 61 tuviesen dere- cho del us0 y ejcrcicio del cbjeto enunciado, bajo las penas y res- ponsabilidades establecidas y sancionadas por la ley. Y de esta cbdula se dejar& copia 5 la letra, legalizada, para debida constan- cia, en 10s archivos de la Secretaria de 10s Despachos de lo Inte- rior, Policia y Agricultura. Dada en la Residencia del Ejecutivo el 5 de Agosto de 1873, 30 de la Independencia, 10 de la Restauracion y 60 de la Regenera- cion. -El Presidente de la Republica, Buenaventura Baez . -Re- frendado: El Ministro de lo Interior, Policia y Agricultura, Ma- nuel Maria Gautier . NGm . 1242 .-DECRETO del P . E. declarando en estado de si- tio toda la Rep6blica. (1) r Dios, Patria y Libertad . -Repiiblica Dorninicana . -Buena- ventura Baez, general de division, Gran Ciudadano y Presidente de la Repfiblica. Oido el parecer unhime del Honorable Senado Consultor de la Republica. Considerando: que la presencia de un niimero de individuos (1) Derogado por D. del Gobierno Provisorio fecha 19 de Enero 1974.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona