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Resolución

Resolución 1224

DEL S. C. ADHIRIENDOSE AL PENSAMIENTO DEL P. E. RESPECTO AL CONVENIO DE ARRENDAMIENTO DE SAMANA, SOMETIENDOLO A LA SANCION POPULAR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
—fecha
Contrato o conveniotipo
Senado Consultorórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SANCION POPULAR

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1224.—RESOLUCION del S. C. adhiriéndose al pensamiento del P. E. respecto al Convenio de arrendamiento de Samaná, sometiéndolo á la sancion popular Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor, de la República. Oido el Mensaje del Poder Ejecutivo, de fecha 31 de Diciembre último, y el Convenio celebrado entre el Gobierno Dominicano, representado por el ciudadano Ministro de lo Interior, su Plenipotenciario, y los señores Samuel Samuels, T. Scott Stewart y Burton N. Harrison, representando la Compañía denominada: "Compañía de la Bahía de Samaná de Santo Domingo" (2), despues de oir las aclaraciones verbales de dicho ciudadano Ministro de lo Interior. Considerando: que la realizacion de dicho Convenio promoverá el progreso de la República, fundando sobre bases sólidas la paz pública. (1) V. Resolucion del Senado Consultor, fecha 3 de Enero y 19 de Febrero de 1873; y D. del P. E. fecha 19 de Febrero del mismo año. (2) V. núm. 1123. Considerando: que por el artículo 11 de dicho Convenio se estipula, que para que tenga principio de ejecucion y validez, deberá ser ratificado por el Senado y el pueblo dominicano: que residiendo la soberanía inmanente en el último, y estando el asunto de que se trata por su importancia fuera de los casos ordinarios, debe ser consultado el país, para que su voluntad quede legalmente comprobada. En nombre de la República, RESUELVE: Adherirse al pensamiento del Ejecutivo respecto al mencionado Convenio sometiéndolo á la sancion popular. Resuelto en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, en la sala de sesiones del Senado Consultor, á los tres días del mes de Enero del año 1873, 29 de la Independencia, 10. de la Restauracion y 60. de la Regeneracion.—El Presidente, Pedro T. Garrido.—El Vice-Presidente, Jacinto de la Concha.—Pedro Maria Piñeyro.—Blas Vallejo.—Basilio Echavarría.—Felix Ma. Lluveres, Gerardo Bobadilla, Senador Secretario.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona