Texto de la norma
Núm. 1199. (*)—RESOLUCION del S. C. anulando el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia, que manda á toda parte apelante consignar en la Secretaría 30 pesos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor de la República.
Visto el acuerdo dictado por la Suprema Corte de Justicia, de fecha 21 de Julio de 1870, y por el cual impone á todos los in-
(1) V. núm. 1134.
dividuos, ya sean dominicanos ó extrangeros que interpongan recurso de aplacion ante ella, la obligacion de depositar en secretaría la suma de treinta pesos fuertes; y sin cuyo depósito declara inadmisible el recurso en virtud del referido acuerdo que el presidente de la Suprema Corte califica de soberano.
Considerando: que el Senado Consultor, representa la Nacion; y que como Poder Legislativo él solo tiene la facultad exclusiva de dictar y sancionar las leyes, decretos y resoluciones que deben observarse en la República, prévio el exequatur del Poder Ejecutivo: (art. 20, 21, 22, 24 y atribucion 1a. art. 36 de la Constitucion vigente).
Considerando: que las leyes francesas á que se refiere el acuerdo no están en vigor en la República, porque no fueron adoptadas; y que en el caso de que rigieran en nuestro territorio serian siempre inaplicables en la especie, á causa de la falsa interpretacion que la Suprema Corte de Justicia ha dado á su letra y espíritu, terjiversando su objeto; puesto que aquellas exigen el depósito prévio de la cantidad á que aluden en clase de multa para el fisco, por la presuncion que de ser recto lleva implícito todo fallo dado por un juzgado ó tribunal competente, y devolviéndola al apelante cuando es procedente el recurso, en tanto que el acuerdo de la Corte la exige como garantía y anticipacion para gastos y costas judiciales.
Considerando: que el Congreso Nacional, por decreto de fecha 4 de Julio de 1845, (1) manda que "se observen en todos los tribunales los Códigos franceses de la Restauracion, con las modifcaciones que contenga la ley orgánica judicial", y que el artículo 2º. del referido decreto manda que "los tribunales arreglen á esa legislacion sus actos y decisiones, siempre que no se opongan ni á la ley fundamental, ni á las leyes dominicanas en vigor, sin que puedan valerse de otra alguna hasta nueva disposicion".
Considerando: que el Senado por la 8a. atribucion del artículo 26 de la Constitucion, tiene la facultad de resolver las cuestiones ó dificultades de derecho público que sobrevengan en la marcha de los negocios, etc. etc.
Considerando: que los tribunales y juzgados no pueden ejercer otras funciones, que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado; (art. 42 de la Constitucion).—En nombre de la República,
(1) V. núm. 58.
COLECCIQN DE LEYES, DECRETOS EL. -1871
3E9
RESUELVE :
k
Art. lo. Queda anulado y sin ningun valor ni efiecto el a-
cuerdo de la Suprema Corte de Justitia, de fecha 21 de h l i o de
1870, por el que se manda B toda parte apelante de sentencia pro
nunciada poi" tribunales inferiores, consignar en ,werataria la su
ma de treinta pesos fuertes, so pena die quedar incurso en las
previstns y determinadas por la ley, segun l'as causas y casos.
Art. 20. Todo juez 6 tribunal que ordene dep6sito prkvio,
sin que sea en virtud de una ley vigente, queda responsabne 6 in-
curso en ]as penas que daya lugar.
Art. 39. La presente Resolucion serh enviada a1 Poder Eje-
cutivo para 10s fines constitucionales.
Resuelto en el Palacio del Senado Consultor de la Reptibli-
ea, A 10s 6 dias del mes de Octubre tde 1871,28 de la Independen-
cia, So. de la Restauracion y 4". de la Regeneration.-El Presi-
dente, Pedro T. Garrido.-Ell
Secretario, N. Urefia.
Ejec~tese, publiquese y circule en el territorio de la Repu-
blica, para su puntual observancia.
Dado en Santo Doming0 A Is 9 dias del mes de Octubre de
1871.--Guenaventura
Baez.-Refrendado:
el Ministro de JUS-
ticia, &., Fdix Maria Del Monte.
*
N-;lm. 1200.-DECRETO
del IS. C. votanldo la suma de $ 10.000
para ayuda de la construccicm de un templo en la ciu-
dad de Azua.
Dios, Patria y Libertad.-ReptiMioa
Dominicans.-El Se-
nado Consultor die la Reptiblica, declarada la urgencia y pr4-
vias las tres lecturas constitucionales, ha dado dl siguiente de-
creta, por el que se vota la suma de diez mil pesos, para ayuda
de la construccion de un templo en la ciudad de Azua.
Considerando : que el Senado Consu'ltor de la Repbblica,
vot6 el afio 1857 las cantidades necesarias para la construceion
de una iglesia en la ciudad de Compostieila/dde Azua, de la que
nunca lleg6 a disponerse en todo, ni en parte, 6 causa de 10s tras-
tornos que sufriera el pais.
Considerando: que si bien aparecen las constancias de que
tal decreto tuvo su sancion y existencia legal, y que j a m s fu6
abrogado ni derogasdo, no aparece integramente B tenor dk su
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.