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Resolución

Resolución 1199

DEL S. C. ANULANDO EL ACUERDO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, QUE MANDA A TODA PARTE APELANTE CONSIGNAR EN LA SECRETARIA 30 PESOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 oct de 1871fecha
Contrato o conveniotipo
Senado Consultorórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1199. (*)—RESOLUCION del S. C. anulando el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia, que manda á toda parte apelante consignar en la Secretaría 30 pesos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor de la República. Visto el acuerdo dictado por la Suprema Corte de Justicia, de fecha 21 de Julio de 1870, y por el cual impone á todos los in- (1) V. núm. 1134. dividuos, ya sean dominicanos ó extrangeros que interpongan recurso de aplacion ante ella, la obligacion de depositar en secretaría la suma de treinta pesos fuertes; y sin cuyo depósito declara inadmisible el recurso en virtud del referido acuerdo que el presidente de la Suprema Corte califica de soberano. Considerando: que el Senado Consultor, representa la Nacion; y que como Poder Legislativo él solo tiene la facultad exclusiva de dictar y sancionar las leyes, decretos y resoluciones que deben observarse en la República, prévio el exequatur del Poder Ejecutivo: (art. 20, 21, 22, 24 y atribucion 1a. art. 36 de la Constitucion vigente). Considerando: que las leyes francesas á que se refiere el acuerdo no están en vigor en la República, porque no fueron adoptadas; y que en el caso de que rigieran en nuestro territorio serian siempre inaplicables en la especie, á causa de la falsa interpretacion que la Suprema Corte de Justicia ha dado á su letra y espíritu, terjiversando su objeto; puesto que aquellas exigen el depósito prévio de la cantidad á que aluden en clase de multa para el fisco, por la presuncion que de ser recto lleva implícito todo fallo dado por un juzgado ó tribunal competente, y devolviéndola al apelante cuando es procedente el recurso, en tanto que el acuerdo de la Corte la exige como garantía y anticipacion para gastos y costas judiciales. Considerando: que el Congreso Nacional, por decreto de fecha 4 de Julio de 1845, (1) manda que "se observen en todos los tribunales los Códigos franceses de la Restauracion, con las modifcaciones que contenga la ley orgánica judicial", y que el artículo 2º. del referido decreto manda que "los tribunales arreglen á esa legislacion sus actos y decisiones, siempre que no se opongan ni á la ley fundamental, ni á las leyes dominicanas en vigor, sin que puedan valerse de otra alguna hasta nueva disposicion". Considerando: que el Senado por la 8a. atribucion del artículo 26 de la Constitucion, tiene la facultad de resolver las cuestiones ó dificultades de derecho público que sobrevengan en la marcha de los negocios, etc. etc. Considerando: que los tribunales y juzgados no pueden ejercer otras funciones, que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado; (art. 42 de la Constitucion).—En nombre de la República, (1) V. núm. 58. COLECCIQN DE LEYES, DECRETOS EL. -1871 3E9 RESUELVE : k Art. lo. Queda anulado y sin ningun valor ni efiecto el a- cuerdo de la Suprema Corte de Justitia, de fecha 21 de h l i o de 1870, por el que se manda B toda parte apelante de sentencia pro nunciada poi" tribunales inferiores, consignar en ,werataria la su ma de treinta pesos fuertes, so pena die quedar incurso en las previstns y determinadas por la ley, segun l'as causas y casos. Art. 20. Todo juez 6 tribunal que ordene dep6sito prkvio, sin que sea en virtud de una ley vigente, queda responsabne 6 in- curso en ]as penas que daya lugar. Art. 39. La presente Resolucion serh enviada a1 Poder Eje- cutivo para 10s fines constitucionales. Resuelto en el Palacio del Senado Consultor de la Reptibli- ea, A 10s 6 dias del mes de Octubre tde 1871,28 de la Independen- cia, So. de la Restauracion y 4". de la Regeneration.-El Presi- dente, Pedro T. Garrido.-Ell Secretario, N. Urefia. Ejec~tese, publiquese y circule en el territorio de la Repu- blica, para su puntual observancia. Dado en Santo Doming0 A Is 9 dias del mes de Octubre de 1871.--Guenaventura Baez.-Refrendado: el Ministro de JUS- ticia, &., Fdix Maria Del Monte. * N-;lm. 1200.-DECRETO del IS. C. votanldo la suma de $ 10.000 para ayuda de la construccicm de un templo en la ciu- dad de Azua. Dios, Patria y Libertad.-ReptiMioa Dominicans.-El Se- nado Consultor die la Reptiblica, declarada la urgencia y pr4- vias las tres lecturas constitucionales, ha dado dl siguiente de- creta, por el que se vota la suma de diez mil pesos, para ayuda de la construccion de un templo en la ciudad de Azua. Considerando : que el Senado Consu'ltor de la Repbblica, vot6 el afio 1857 las cantidades necesarias para la construceion de una iglesia en la ciudad de Compostieila/dde Azua, de la que nunca lleg6 a disponerse en todo, ni en parte, 6 causa de 10s tras- tornos que sufriera el pais. Considerando: que si bien aparecen las constancias de que tal decreto tuvo su sancion y existencia legal, y que j a m s fu6 abrogado ni derogasdo, no aparece integramente B tenor dk su

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona