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Resolución

Resolución 1194

DEL S. C. DECLARANDO COMPRENDIDAS EN LA CATEGORIA DE LAS MENCIONADAS EN EL ART. 1º, INCISO 4º DE LA LEY DE CREDITO PUBLICO, LAS ACREENCIAS NO PRESENTADAS HASTA AQUELLA FECHA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jul de 1871fecha
Préstamo o financiamientotipo
Senado Consultorórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1194.—RESOLUCION del S. C. declarando comprendidas en la categoría de las mencionadas en el art. 1°, inciso 4° de la ley de crédito público, las acreencias no presentadas hasta aquella fecha. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor de la República. Vista la solicitud elevada por el señor T. J. Todd, en representacion de la casa Grimard fils, de Cabo Haitiano, sobre el reconocimiento de una acreencia de la guerra de Restauracion, cuyo reclamo no se habia presentado hasta ahora. Atendiendo: á que si por el inciso 5°. art. 1°. de la ley de crédito público, quedan reconocidas como parte de la deuda pública consolidada, las acreencias sobre la guerra de la Restauracion que, rechazadas anteriormente por las comisiones clasificadoras, fuesen presentadas con nuevos y legales documentos, no deben suponerse desestimadas las de igual procedencia no presentadas hasta la fecha del decreto, RESUELVE: Quedan comprendidas en la misma categoría de las mencionadas en el artículo 1°., inciso 4°. de la ley de crédito público, las acreencias por el mismo concepto allí indicado, no presentadas hasta ahora, pero que lo sean con la documentacion que corresponda. (2). (1) V. núm. 1014. (2) V. núm. 1189. Resuelto en Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 dias del mes de Julio de 1871.—El Presidente, Pedro T. Garrido.—El Secretario, G. Bobadilla.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona