Texto de la norma
~~~
~
~~~
CQLECCION DE LEYES, DECRETBS &. -1871
Ejecfitese, publiquesc y circule en el teritorio de la Repu-
blica par2 su puntual observancia.
Dado en la ciudad de Santo Domingo A 10s 25 dias del mes
de Enero de 1871, afio 2'7 de la Inciqendencia, 80 de la Restaura-
cion y 49 de la Regeneration.-El Presidente de la RepGblica,
Buenaventura Baez . -Refrendado : El Ministro de Hacienda y
Comercio, R . Curie1 .
NGm. 1187. -DECRETO
del P. de la R . erizargando del P. E.
5 10s Secretarios de Estado.
Dios, Patria y Libertad.-RepGblica
Dominicana .-Buena-
ventura Baez, general de division, Gran Ciudadano y Presiden-
te de la RepGblica.
Considerando : que teniendo que ausentarse para la Provin-
cia de Azua, y no hallhdose en esta Capital el ciudadano Vice-
Presidente de la RepGblica;
En virtud de lo dispuesto por la Constitucion,
DECRETQ :
Articulo thico. El Consejo de Secretarios de Estado, queda
encargado del Poder Ejecutivo durante mi ausencia.
Dado en Santo Doming0 ii 10s 20 dias del mes de Febrero
de 1871, 27 de la Independencia, 89 de la Restauracion y 49 de la
Regeneracion . -Buenaventura
Baez . -Refrendado : El Ministro
de lo Interior etc., M. M. Gautier.
NGm. 1188.-RESOLUCION
del Gobierno del dia 15 de Abril
de 1871 disponiendo se ejecute en la persona del general Ma-
nuel Rodriguez Objio, las disposiciones del D. de 18 de
Junio de 1868. (1)
' Dios, Patria y Libertad . -RepGblica
Dominicana .-En
ia
ciudad de Santo Domingo, Capital de la RepGblica, A 10s 15 dias
del mes de Abril de 1871, afio 28 de la Independencia, 8 9 de la
Restauracion y 49 de la Regeneracion.
(1) V. nGm. 1120.
t
Reunido el Consejo de Secretarios de Estado, bajo la pre-
sidencia del Gran Ciudadano, Presidente de la Repfiblica, pre-
sentes 10s ciudadanos Ministros: Felix
del Monte, de Justitia
6 Instruccion P6blica; Manuel Maria Gautier, de lo Interior, Po-
licia y Agriculiura, encargado de las Relaciones Exteriores ; y
Ricardo CurieI, de Hacienda y Comercio, encargado de la Carte-
ra de Guerra y Marina.
Mabiendo sometido S. E. a1 Consejo, la cuesti6n relativa Q
la captura del ciudadano general Manuel Rodriguez Objio, que
fu6 hecho prisionero el dia 17 del mes de Marzo pr6simo pasa-
do, en el lugar denominado Sabana Gurabo, jurisdiccion de la
comun de Sabaneta, en la Provincia de Santiago, cuyo individuo
. fu6 apresado con las armas en la mano, haciendo parte integrante
de la invasion hecha sobre el territorio dominicano por el nom-
brado Gregorio Luper6n.
Vistos 10s partes dados por 10s generales Juan Gomez, gefe
de Sabaneta, y Federico de Jesus Garcia, gefe de la linea del N.
O., el 18 de 10s corrientes, a1 Delegado del Gobierno en las Pro-
vincias del Cibao, trasmitidos de Santiago el 19 del mismo, al ciu-
dadano Ministro de Guerra y Marina.
Vista la declaracion prestada por el prisionero, en la ciudad
de Santiago, el dia 22 de 10s corrientes, y el acto de la identifi-
cation de la persona del mencionado Objio, de 29 del mismo mes .
Visto el oficio del Gobernador Politico de la Provincia de
Santiago, exponiendo las causas porque habia suspendido la eje-
cucion del prisionero, conforme a1 decreto de 18 de Junio de 1868,
y la remision del reo B esta Capital, trascribiendo la disposicion
del Delegado CAceres, suspendiendo momenthneamente dicha eje-
cucion .
Vista la declaracion prestada por el dicho Objio ante el Co-
mandante de armas de esta Capital.
Considerando: que el general Manuel Rodriguez Objio se au-
sent6 de la Repfiblica el 31 de Enero de 1868, en compaiiia de
Cabral y 10s demas miembros y ajentes del Gobierno de aquel,
y ha venido haciendo parte de la invasion A mano armada efec-
tuada por Luperon por las fronteras N. 0. ; que fu6 apresado
como tal invasor en la accion de Sabana de Gurabo; y que no
hay causas suficientes que puedan justificar la suspension del
castigo seiialado con anterioridad Q esta clase de crimenes.
Considerando: que el Senado Consultor de la Rep6blica, en
la sesion celebrada en la Residencia del Ejecutivo el dia 13 de 10s
corrientes, despues de haber oido la lectura de la declaracion
DE LEYES, DECRETOS &. -1871
del citado Objio, manifest6: que el decreto de 18 de Junio de 1868
se hallaba en vigor, y que el ciudadano Manuel Rodriguez Objio,
se encontraba comprendido en las disposiciones de dicho decreto .
Considerando : que Ejos de haber circunstancias que ate-
nfien la pena que recae sobre el ciudadano Manuel Rodriguez
Objio, existen por el contrario cargos por su conducta anterior
que la agraban, como la entrega de la plaza de Puerto Plata 5
Luperon, en 1866, y el asesinato del general Jose Barriento en
1867.
Considerando ademas : que las atrocidades 6 incendios come-
tidos por 10s invasores de que hacia parte el mencionado Objio,
ponen a1 Gobierno, encargado de velar a la defensa y seguridad
de la Sociedad, en el triste cas0 de hacer cumplimentar las dis-
posiciones vigentes .
HE RESUELTO:
..
Que se cumplimente en la persona del ciudadano general
Manuel Rodriguez Objio, apresado con las armas en la mano en
la accion de Sabana de Gurabo, invadiendo el territorio de la
Rephblica, las disposiciones del decreto de 18 de Junio de 1868.
Dada y firmada, el mismo dia, mes y aiio arriba expresados.
-Buenaventura
Baez .-El
Ministro de Justicia B Instruccion
Phblica, Fklix Maria Del Monte. -El
Ministro del Interior, Poli-
cia y Agricultura, encargado de las Relaciones Exteriores, Ma-
nuel M+ Gautier.-El
Ministro de Hacienda y Comercio, encar-
gad0 de la Cartera de Guerra y Marina, R . Curiel.
Niim , 1189 .-LEY
de credit0 piiblico.
Dios, Patria y Libertad . -Rephblica
Dominicana .-El
Sena-
do Consultor de la Rephblica. declarada la urgencia y prkvias las
tres lecturas constitucionales ha dado la siguiente ley de credit0
piiblico :
TITULO I .-De
la deuda nacional .
Art. l o La nacion reconoce como deuda publica consolidada:
l o Todos 10s avmces hechos a las autoridades civiles y mi-
litares de la Rephblica, desde el 7 de Octubre de 1867 hasta
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.