Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
sueltos, absorven sin embargo toda la atencion gubernativa; siendo una parte de ellos correspondientes á la hacienda pública, cuyos trabajos no han podido terminarse por las dificultades que ha ido creando el estado anormal del pais.
Considerando: que habiendo fenecido el término constitucional de la Sesion Legislativa y la prórroga decretada por el Honorable Senado, es indispensable convocarlo extraordinariamente para legalidad de los trabajos lejislativos que aun no han podido sometérsle.
En virtud de la 9ª atribucion del artículo 35 de la Constitucion del Estado,
DECRETA:
Art. único. El Senado Consultor de la República queda convocado extraordinariamente en sesion legislativa.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 27 dias del mes de Junio del año de 1870, 27 de la Independencia, 7º de la Restauracion y 3º de la Regeneracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: el Ministro de lo Interior y Policía, M. M. Gautier.
Núm. 1178. SESION del S. C. fecha 20 de Julio de 1870, en la cual se declara caducado el contrato de empréstito celebrado con la casa de Hartmon y Comp., de Londres. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Sesion del dia 20 de Julio de 1870.—Presidencia del honorable Pedro T. Garrido.—Presente la mayoría compuesta del presidente y de los honorables Gerardo Bobadilla, vicepresidente, Jacinto de la Concha, Felix M. Lluberes, José del Rosario Bernal y Javier Angulo Guridi, secretario, se declaró abierta la sesion en la morada de S. E. el Presidente de la República.
Hallándose presente todos los miembros del Gobierno, S. E. en seguida: que había solicitado esta reunión del Senado, en la Residencia del Ejecutivo, con el objeto de poner en su conocimiento: que el vapor-correo de los Estados Unidos había traído á su bordo cincuenta mil pesos fuertes enviados por la casa Harmont y Comp., á cuenta del empréstito con ella contratado; pero co-
——(1) V. núm. 1138.
mo aquella casa había faltado á las estipulaciones, no enviando en tiempo oportuno las correspondientes entregas, el Gobierno tenía el derecho para declarar caduco el tratado y no aceptar la suma; sobre lo cual quería oir el parecer del Senado.
Todos los Senadores fueron de parecer se declarase nulo el contrato; y el honorable Guridi manifestó: que el país debía felicitarse de que dicho contrato no se hubiese llevado á efecto, pues si las graves circunstancias en que se hallaba el Gobierno cuando lo estipuló, pudieron hacerlo aceptable entónses, hoy que tenían las cosas muy diferente aspecto, no había necesidad de imponer á la nacion las onerosas condiciones de un contrato tan calamitoso, pudiendo reformarlo en términos mas favorables, si la casa Hartmont quería llevarlo á efecto.
En consecuencia, el Senado declaró haber caducado el contrato de empréstito, celebrado en 1º de Mayo de 1869 con la casa Hartmont y Comp., de Londres, por no haber dichos señores llenado en tiempo oportuno las condiciones que le concernían.
Despues se suspendió la sesion.—El Presidente, Pedro T. Garrido.—El Secretario, Javier Angulo Guridi.
Núm. 1179.—DECRETO del P. de la R. encargando de la Cartera de Guerra, al Ministro de Hacienda.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Baez, general de division, Gran Ciudadano y Presidente de la República.
En atencion a que la salud del ciudadano Ministro de Guerra y Marina se halla quebrantada, y que se hace necesario nombrar una persona que le reemplace provisionalmente para la mejor marcha del servicio.
En virtud, de las facultades que me confiere la Constitucion,
DECRETO:
Artículo único. El ciudadano general Ricardo Curiel, Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, queda encargado provisionalmente de la Cartera de Guerra y Marina.
Dado en la ciudad de Santo Domingo á los 13 dias del mes de Agosto de 1870, año 27 de la Independencia, 7º de la Restauracion y 3º de la Regeneracion.—Buenaventura Baez.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.