Texto de la norma
Núm. 1172.—RESOLUCION del S. C. renovando y manteniendo el D. del C. N., sobre venta de doce solares pertenecientes á la comun de Puerto Plata, y los terrenos propiedad de aquella iglesia.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor de la República.
Vista la solicitud dirigida á este Alto Cuerpo por el presbítero Pedro T. Mena y Portes, cura párroco del Distrito Marítimo de San Felipe de Puerto Plata, fecha 8 de los corrientes, por la cual manifiesta: que á consecuencia de la última guerra que sostuvo la República contra España, la hermosa iglesia, única en aquella ciudad, cuya edificacion se debió á los esfuerzos del presbítero Dr. Manuel González Regalado (Q. E. P. D.), vino á quedar del todo destruída por el contínuo bombardeo de que fué blanco como asilo de aquella poblacion en momento de tanto conflicto, y desde luego privados los fieles del Templo en donde elevaban sus preces al Todo-Poderoso; añadiendo así mismo, que con el invariable propósito que le anima, igual que al Ayuntamiento de aquella ciudad, de fabricar lo mejor y mas decente posible una Iglesia donde puedan celebrarse con la debida pompa y majestad los Oficios Divinos, ocurrió al Congreso Nacional en la pasada Administracion, y aquel Cuerpo accedió a que pudiese vender ó enagenar de la manera mas ventajosa, doce solares pertenecientes á la comun, y los terrenos propiedad de aquella Iglesia, para con su producido llevar á término la ereccion de obra tan piadosa y necesaria.
Considerando: Que para el laudable propósito á que se contrae el presbítero Mena, el Congreso Nacional en el mes de Mayo
de 1867 resolvió favorablemente sobre el particular, acreditándolo así en el enunciado decreto igual que un oficio, fecha 1º del mismo mes y año, trascrito por el ciudadano Ministro de lo Interior y Policía al Ayuntamiento de aquel Distrito. Este Alto Cuerpo
RESUELVE:
RENOVAR y mantener vigente el decreto á que alude el presbítero Mena, pudiendo desde luego hacerse efectiva la venta de los doce solares precitados igual que los terrenos propiedad libre de aquella Iglesia, invirtiendo precisamente su producido en su reedificacion y en lo mas que ésta necesitara para su decencia y hermosura; siendo de advertir, que las escrituras que se otorguen sean éstas efectuadas por el Ayuntamiento de aquel Distrito con anuencia del cura párroco, quedando inserta esta facultad para que en todo tiempo conste su legalidad; y verificadas que sean las enagenaciones de los mencionados terrenos y solares, se pondrá todo en noticia del ciudadano Ministro del Interior y Policía para los fines constitucionales.
Resuelto en Santo Domingo á los 16 dias del mes de Mayo de 1870, 27 de la Independencia, 7º de la Restauracion y 3º de la Regeneracion.—El Presidente, Pedro T. Garrido.—El Secretario, Javier A. Guridi.
Ejecútese, publíquese y circule en todo el territorio de la República para su puntual observancia.—Santo Domingo, Mayo 20 de 1970.—El Presidente de la República, Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Manuel María Gautier.
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